ÁREA DE PRÁCTICA · ANTES DEL CONCURSO
Reestructuración de empresas: plan, refinanciación y preconcurso
La reestructuración de empresas es el conjunto de medidas legales y financieras que permiten a un negocio viable reordenar su deuda y su estructura antes de llegar al concurso de acreedores: renegociar con bancos y proveedores, refinanciar, comunicar al juzgado la apertura de negociaciones y, cuando hace falta imponer el acuerdo a quien no firma, homologar un plan de reestructuración. En Monteaguado Asociados trabajamos ese terreno preventivo con empresas y autónomos de toda España, con un objetivo: que el concurso sea una opción descartada, no el final del camino.
Si tu empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones y lo que buscas es el procedimiento judicial —plazos para solicitarlo, fases y responsabilidad del administrador—, esa materia tiene página propia: ve a concurso de acreedores
EL INSTRUMENTO MÁS ÚTIL Y EL MENOS ENTENDIDO
El preconcurso: qué protege exactamente y durante cuánto tiempo
Lo que se llama preconcurso tiene un nombre legal menos cómodo y bastante más descriptivo: comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. Es un escrito al juzgado en el que la empresa declara que ha empezado a negociar un plan de reestructuración o una refinanciación, y a cambio recibe un periodo de protección para hacerlo sin que le desmonten la mesa mientras negocia. No es un concurso pequeño ni una antesala obligatoria del concurso: muchas empresas que comunican no acaban concursando, que es justamente el objetivo.
Qué activa la comunicación. Durante su vigencia queda en suspenso el deber de solicitar el concurso, aunque la insolvencia sea actual. Se suspenden las ejecuciones judiciales y notariales singulares sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad y no pueden iniciarse otras nuevas sobre esos bienes. No se admiten a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores, que quedan a la espera. Y se suspende también el deber societario de disolver la sociedad por pérdidas cualificadas, que es un plazo distinto que suele estar corriendo en paralelo sin que nadie lo esté mirando.
Qué no protege, y conviene saberlo antes. Los apremios de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social no se paralizan: el crédito público sigue su procedimiento propio mientras negocias con el resto. La protección tampoco alcanza a los avales y garantías personales que hayas firmado, ni impide que los acreedores dejen de suministrar o exijan pago anticipado si el contrato se lo permite. Y no es un cheque en blanco: la comunicación se hace para negociar de verdad, con un plan encima de la mesa, no para ganar un trimestre.
Cuánto dura. Tres meses desde la comunicación, prorrogables hasta otros tres a solicitud del deudor o de acreedores que representen más de la mitad del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan. Si al final del periodo no hay plan y la empresa está en insolvencia actual, se abre el mes siguiente para solicitar el concurso. Ese calendario es el que manda: la fecha de la comunicación se elige, no se sufre, y elegirla bien es media negociación.
EL TRABAJO, EN CONCRETO
Qué incluye este servicio
- Diagnóstico de viabilidad: números sobre la mesa y opciones reales
- Planes de reestructuración de la Ley Concursal (deuda, activo y plantilla)
- Formación de clases de créditos y estrategia de mayorías para aprobar el plan
- Homologación judicial del plan y defensa frente a las impugnaciones de los disidentes
- Refinanciación y renegociación con bancos, proveedores y acreedores públicos
- Preconcurso: comunicación de apertura de negociaciones y su escudo protector
- Gestión del periodo de protección y de su prórroga, con el calendario planificado desde el primer día
- Tratamiento del crédito público: qué margen hay con Hacienda y con la Seguridad Social
- Protección del administrador: deberes societarios, plazos y responsabilidad personal
- Renegociación de avales y garantías personales dentro del acuerdo, no después
- Venta de la unidad productiva como salida que salva actividad y empleo
- Segunda oportunidad para autónomos y avalistas
CASOS REALES
Señales de que toca actuar
I
La tesorería no llega
Empiezas a elegir qué pagar cada mes y la bola crece.
II
Pierdes un contrato clave
Un cliente principal cae y la estructura ya no se sostiene.
III
La deuda corre más que tú
Bancos, Hacienda y Seguridad Social crecen más rápido de lo que facturas.
IV
Firmaste avales
Temes por tu patrimonio personal y el de tu familia.
Cuanto antes se actúa, más opciones hay: los instrumentos preventivos siguen disponibles mientras la insolvencia no sea actual, y van cerrándose a medida que pasa el tiempo. Esperar es la única estrategia que siempre sale mal.
MÉTODO
Cómo trabajamos tu caso
Sin dramatismos y sin adornos: opciones reales, plazos reales y una estrategia que se ejecuta.
- I
Diagnóstico
Analizamos deuda, actividad y plazos legales, y te decimos qué opciones tienes de verdad. Aquí se decide si el problema es de estructura de deuda o de márgenes, porque no se arreglan igual.
- II
Estrategia
Elegimos contigo el instrumento adecuado —renegociación privada, refinanciación, preconcurso o plan de reestructuración— y fijamos el calendario hacia atrás desde la fecha límite.
- III
Negociación
Defendemos tu posición frente a bancos, proveedores y acreedores públicos con un plan serio encima de la mesa, y con los avales personales dentro de la conversación desde el principio.
- IV
Formalización
Documentamos el acuerdo y, si va a imponerse a acreedores o clases que no lo han firmado, preparamos y defendemos la homologación judicial del plan.
- V
Salida
Continuidad con la deuda reordenada, venta de la unidad productiva o, si no queda alternativa, tránsito ordenado al concurso sin cabos sueltos que se conviertan en responsabilidad personal.
LA DECISIÓN
Qué instrumento te toca
Casi nadie llega preguntando por un plan de reestructuración. Se llega con un vencimiento que no se puede atender, con un banco que no renueva la póliza o con un burofax. La tabla siguiente traduce esas situaciones al instrumento que les corresponde y, sobre todo, a lo que cada uno exige a cambio: esa última columna es la que suele decidir.
| Situación de la empresa | Instrumento legal | Qué consigue | Qué exige |
|---|---|---|---|
| La tesorería aprieta, pero no hay insolvencia y los acreedores relevantes son pocos y conocidos | Renegociación privada: novación de préstamos, calendarios de pago y acuerdos bilaterales | Reordenar vencimientos sin juzgado, sin publicidad y sin coste procesal, manteniendo la relación comercial intacta. | Que firme cada acreedor al que quieras vincular: aquí no se arrastra a nadie contra su voluntad, y basta un disidente relevante para romper el acuerdo. |
| El negocio es viable, pero la deuda no encaja con lo que genera, y algún acreedor importante no va a firmar | Plan de reestructuración con homologación judicial | Modificar deuda, activo y fondos propios —quitas, esperas, dinero nuevo, capitalización— y extender el acuerdo a acreedores y clases que han votado en contra. | Formar clases de créditos, alcanzar las mayorías por clase, sostener el valor de la empresa en funcionamiento y pasar por el auto de homologación, impugnable por los disidentes. |
| Hace falta tiempo protegido para negociar: hay ejecuciones en marcha o un acreedor que amenaza con solicitar el concurso | Preconcurso: comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores | Tres meses de protección, prorrogables hasta otros tres. Suspende el deber de solicitar concurso y el de disolución por pérdidas, frena ejecuciones sobre bienes necesarios e impide admitir concursos necesarios. | Negociar en serio y con un plan real. No paraliza los apremios de Hacienda ni de la Seguridad Social, y si al terminar no hay plan y la insolvencia es actual, queda un mes para solicitar el concurso. |
| La empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles y no hay acuerdo alcanzable | Concurso de acreedores | Ordenar el pasivo bajo control judicial y llegar a un convenio, a la venta de la actividad o a una liquidación ordenada, con la empresa protegida frente a ejecuciones individuales. | Solicitud en plazo y con documentación completa, administración concursal, publicidad del procedimiento y una sección de calificación que revisa cómo se llegó hasta ahí. |
| La sociedad no puede continuar, pero la actividad tiene valor: clientes, contratos, licencias y un equipo que funciona | Venta de la unidad productiva | Que la actividad y el empleo sigan con otro titular. Por regla general el adquirente no asume las deudas anteriores del concursado. | Definir el perímetro, encontrar comprador y pasar por la autorización del juzgado. La excepción relevante son determinadas obligaciones laborales y de Seguridad Social. |
Dos matices que no caben en una tabla. El primero es que el orden importa más que la elección: casi todos estos instrumentos siguen disponibles mientras la insolvencia no sea actual, y van desapareciendo a medida que el reloj corre. El segundo es que la elección no es solo jurídica: depende de quiénes sean los acreedores, de cuánta deuda es pública, de si hay avales personales firmados y de si el negocio gana dinero en su operación ordinaria. Por eso la primera reunión empieza por los números y no por el procedimiento.
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Preguntas frecuentes sobre reestructuración y preconcurso
¿Qué es un plan de reestructuración y a quién se le puede imponer?
Un plan de reestructuración es el acuerdo que modifica el pasivo, el activo o los fondos propios de una empresa viable —quitas, esperas, novación de préstamos, dinero nuevo, capitalización de deuda o venta de unidades de negocio— para evitar el concurso, y que, una vez homologado por el juzgado, puede imponerse a quien no lo ha firmado. Ahí está su fuerza: no exige unanimidad.
Se puede imponer en tres círculos, cada uno con sus condiciones. A los acreedores disidentes de una clase que sí lo aprobó, para lo que la ley exige, por regla general, el voto favorable de más de dos tercios del pasivo de esa clase, y de tres cuartos cuando se trata de la clase de créditos con garantía real. A clases enteras que han votado en contra, mediante la homologación de un plan no consensual, con requisitos adicionales y, en su caso, informe de experto sobre el valor de la empresa. Y a los socios de la sociedad deudora, pero solo cuando existe insolvencia actual o inminente: con mera probabilidad de insolvencia, a los socios no se les arrastra.
La contrapartida es que el plan se prepara con rigor o no se sostiene: la formación de clases, el valor de la empresa en funcionamiento y el trato relativo entre acreedores son exactamente los puntos por los que se impugna un plan homologado.
¿Se puede refinanciar la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
Se puede aplazar y fraccionar, pero no reducir. El crédito público tiene un régimen propio y es, con diferencia, la parte de la deuda con menos margen de negociación: conviene saberlo antes de diseñar nada, porque condiciona la viabilidad de todo el plan.
Dentro de un plan de reestructuración, el crédito público forma su propia clase y la ley prohíbe expresamente que el plan reduzca su importe, cambie la ley aplicable, sustituya al deudor sin garantías, modifique o extinga las garantías existentes o convierta el crédito en capital. Además, cuando el plan lo afecta, ha de quedar íntegramente satisfecho en plazos cortos: como regla general, doce meses desde el auto de homologación —seis si ya se había concedido antes un aplazamiento o fraccionamiento sobre esos créditos— y en ningún caso más allá de dieciocho meses desde la comunicación de apertura de negociaciones.
Fuera del plan queda la vía administrativa ordinaria: solicitar a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, con sus propios requisitos, garantías e intereses. Y un aviso que evita sustos: comunicar al juzgado la apertura de negociaciones frena determinadas ejecuciones, pero no paraliza los apremios de Hacienda ni de la Seguridad Social, que siguen su curso mientras se negocia con el resto de acreedores.
¿Cuánto dura la protección del preconcurso y qué pasa cuando se acaba?
Tres meses desde la comunicación al juzgado, prorrogables hasta otros tres. La prórroga puede pedirla el deudor o los acreedores que representen más de la mitad del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, acompañando, en su caso, el informe favorable del experto en la reestructuración.
Cuando el periodo termina hay dos desenlaces. Si el plan se ha alcanzado, se formaliza y, si va a imponerse a alguien que no lo ha firmado, se lleva a homologar. Si no se ha alcanzado y la empresa está en insolvencia actual, el deudor dispone del mes siguiente para solicitar el concurso: la protección no borra la insolvencia, solo compra tiempo para intentar resolverla. Por eso el calendario de la negociación se planifica el primer día y hacia atrás desde esa fecha, no sobre la marcha.
¿Se puede salvar una empresa con muchas deudas?
Muchas veces, sí: si la actividad es viable, el problema es la estructura de la deuda, y para eso existen la refinanciación y los planes de reestructuración. Cuando la sociedad no puede continuar, aún puede salvarse la actividad mediante la venta de la unidad productiva.
La pregunta útil no es cuánta deuda hay, sino si el negocio genera margen suficiente para atender una deuda reordenada. Un negocio rentable con vencimientos mal repartidos se reestructura; un negocio que pierde dinero en su operación ordinaria no se arregla alargando plazos, y decirlo a tiempo también es parte del trabajo.
¿Qué riesgos personales corre el administrador mientras negocia con los acreedores?
La deuda es de la sociedad, pero el administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio si toma —o deja de tomar— determinadas decisiones durante ese periodo. Es el motivo por el que la negociación con los acreedores conviene documentarla como se documenta un expediente, no como una sucesión de llamadas.
Tres frentes concentran casi todo el riesgo. El primero, la causa de disolución por pérdidas: si el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social, corre un plazo para convocar la junta, y no hacerlo puede arrastrar responsabilidad por las obligaciones sociales posteriores; la comunicación de apertura de negociaciones suspende ese deber mientras dura su protección, y ese es uno de sus efectos menos conocidos y más útiles. El segundo, las decisiones que agravan la insolvencia o que benefician a unos acreedores frente a otros cuando ya no hay para todos. El tercero, el retraso: dejar pasar el momento en que la insolvencia deja de ser evitable estrecha las opciones y se valora después. Actuar pronto y dejar rastro escrito de por qué se decidió cada cosa es la mejor protección que existe.
¿Puede un acuerdo con los acreedores alcanzar a mis avales personales?
No de forma automática: los avales y las fianzas personales son un contrato distinto con el acreedor y sobreviven a lo que se pacte con la sociedad, salvo que el propio acreedor garantizado acepte expresamente modificarlos o liberarlos. Es el punto que más patrimonio familiar se lleva por delante y el que más veces se deja para el final.
De ahí una regla práctica: si has avalado, entras en la negociación como parte, no como espectador. Lo que se busca es que el acuerdo con el banco o el proveedor incluya también el tratamiento del aval —renovación, sustitución de garantías, liberación parcial— mientras todavía hay algo que ofrecer a cambio. Cuando la reclamación personal ya es inevitable, la salida del avalista persona física pasa por la exoneración del pasivo insatisfecho, que libera las deudas exonerables con excepciones legales relevantes, señaladamente en el crédito público. Tráenos los avales firmados en la primera reunión: condicionan la estrategia entera.
HABLEMOS
El mejor momento para llamar era ayer. El segundo mejor, hoy
Cuéntanos la situación tal y como es. Te diremos qué opciones tienes y cuánto margen queda, sin dramatismos y sin adornos.
También en info@monteaguadoasociados.es y en el +34 613 49 39 64
