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Alicante · Toda España

ÁREA DE PRÁCTICA · EMPRESAS QUE OPERAN FUERA

Abogado de comercio internacional en Alicante

Como abogados de comercio internacional en Alicante acompañamos a empresas que compran, venden o distribuyen fuera de España, y a empresas extranjeras que quieren operar aquí. El trabajo consiste en cerrar bien tres cosas antes de firmar —qué se entrega y cuándo pasa el riesgo, qué ley rige el contrato y qué tribunal o árbitro decide si hay conflicto— y en reclamar con eficacia cuando la operación se tuerce. Desde Alicante, para toda España.

¿Tu contrato es entre dos empresas españolas, sin elemento extranjero? Entonces lo que buscas es la contratación nacional: derecho de contratos

EL TERRITORIO

Alicante es una provincia que vende fuera

La provincia de Alicante tiene un tejido industrial que nació mirando a la exportación. El calzado de Elche y Elda, el mármol y la piedra natural de Novelda y el Medio Vinalopó, el turrón de Jijona, el juguete de Ibi y Onil y la hortaliza de la Vega Baja —con la alcachofa como producto insignia— llevan generaciones vendiendo fuera de España. A eso se suman el puerto de Alicante, con tráfico regular de contenedores, y una densidad poco común de empresarios y residentes extranjeros con negocio en la provincia.

Ese perfil tiene una consecuencia jurídica muy concreta: aquí una pyme puede facturar a media Europa sin tener un solo departamento legal, firmando el contrato marco que le envía el distribuidor de turno y aceptando su ley y sus tribunales sin haberlo leído con calma. Cuando la operación va bien, no pasa nada. Cuando llega el impago, la mercancía dañada o la ruptura del distribuidor, el problema no es el conflicto: es el contrato que se firmó dos años antes.

No es casualidad, además, que Alicante sea la sede del Tribunal de Marca de la Unión Europea, el único en España, con competencia sobre todo el territorio nacional en materia de marca y diseño de la Unión; la segunda instancia corresponde a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante. La ciudad tiene un ecosistema jurídico acostumbrado a los asuntos con elemento extranjero.

REPARTO DE RIESGO

Quién responde de qué en una compraventa internacional

Casi todos los conflictos de una compraventa internacional se reducen a la misma pregunta: cuando la mercancía se estropeó, se perdió o llegó tarde, ¿de quién era ya el problema? La respuesta no la da la factura ni el albarán, la da el Incoterm que se pactó y el momento exacto de la entrega.

Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), en vigor desde el 1 de enero de 2020: once reglas ordenadas por el lugar de entrega. Son reglas contractuales de incorporación voluntaria, no normas legales.
GrupoReglasDónde entrega el vendedorQuién soporta el transporte principal y el riesgo
E — SalidaEXWPone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones o en otro lugar designado por él.El comprador, desde ese mismo momento: organiza y paga todo el transporte y asume el riesgo desde el origen.
F — Transporte principal no pagadoFCA, FAS, FOBEntrega en un punto convenido del país de origen: al transportista designado por el comprador en FCA, al costado del buque en FAS y a bordo del buque en FOB.El comprador contrata y paga el transporte principal; el riesgo pasa a él en ese punto de entrega.
C — Transporte principal pagadoCPT, CIP, CFR, CIFEntrega también en origen —al transportista en CPT y CIP, a bordo del buque en CFR y CIF—, aunque el vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino.Es el grupo que más confusión genera: el vendedor paga el flete, pero el riesgo pasa al comprador en origen, no a la llegada.
D — LlegadaDAP, DPU, DDPEntrega en el lugar de destino acordado, en el país del comprador.El vendedor, hasta el destino. El despacho de importación corre a cargo del comprador salvo en DDP, donde lo asume el vendedor.

Dos precauciones prácticas. La primera: el Incoterm hay que citarlo completo, con la edición y con el lugar concreto —no basta con escribir «FOB» a secas—, porque la regla solo funciona si el punto de entrega está identificado. La segunda: un Incoterm reparte entrega, riesgo, costes y trámites aduaneros, pero no decide la ley aplicable al contrato, ni el tribunal competente, ni la forma y las garantías de pago, ni cuándo se transmite la propiedad. Todo eso hay que pactarlo aparte, y es justo lo que suele faltar en los contratos que llegan al despacho cuando ya hay conflicto.

NUESTROS SERVICIOS

Servicios de comercio internacional

Contratos que aguantan cuando la operación cruza una frontera, y una vía de reclamación pensada desde el principio para poder ejecutarla.

Contratos internacionales de compraventa de mercancías

Redactamos y negociamos el contrato marco y los pedidos: Incoterm y punto de entrega, calidad y conformidad, plazos, penalizaciones, reserva de dominio, garantías de pago y condiciones de resolución. También revisamos el contrato que te envía la otra parte antes de que lo firmes.

Distribución y agencia internacional

Contratos de distribución, agencia y representación comercial: exclusivas, territorios, objetivos, duración y —lo que más cuesta después— las condiciones de terminación. En agencia, la ley española reconoce al agente una indemnización por clientela cuando se cumplen sus requisitos, con un límite máximo legal; conviene tenerlo previsto antes de abrir mercado.

Ley aplicable, fuero y arbitraje

Elegimos y redactamos la cláusula que decide qué ley rige el contrato y quién resuelve el conflicto: tribunales de un Estado concreto o arbitraje. Analizamos dónde está el patrimonio de la otra parte, porque una cláusula que no permite ejecutar no sirve de nada.

Cobro de impagos transfronterizos

Reclamación extrajudicial documentada y, si hace falta, procedimiento. Dentro de la Unión Europea trabajamos con el proceso monitorio europeo y el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados; fuera, con la vía que permita el convenio aplicable o la cláusula arbitral.

Implantación en España de empresas extranjeras

Elección entre filial y sucursal, constitución de la sociedad, NIE y NIF de socios y administradores, estatutos y órgano de administración, y las obligaciones de declaración de la inversión extranjera cuando proceden.

Constitución de sociedades

Compraventa internacional de empresas

Adquisición o venta de compañías con socios, activos o actividad fuera de España: estructura de la operación, due diligence legal, contrato de compraventa, garantías y manifestaciones, y coordinación con los asesores locales de cada jurisdicción.

Compraventa de empresas y pymes

CASOS REALES

Cuándo llama una empresa exportadora

I

Vendes fuera por primera vez

La factura y el albarán no son un contrato. Sin Incoterm ni fuero pactados, el primer problema lo decide una norma que no elegiste.

II

Te llega el contrato del otro

Cincuenta páginas en inglés, ley extranjera y tribunales a mil kilómetros. Se puede negociar; después de firmar, ya no.

III

Un cliente extranjero no paga

Cobrar depende de dónde tenga los bienes y de lo que dijera el contrato sobre tribunal competente y garantías.

IV

Quieres operar en España

Eres una empresa extranjera y necesitas decidir entre filial y sucursal, y montar la estructura societaria y fiscal correcta.

Un contrato internacional se gana en la mesa de redacción. Cuando el asunto llega al despacho con el conflicto ya abierto, el margen de maniobra es el que dejó el texto firmado.

MÉTODO

Cómo trabajamos una operación internacional

Primero entender la operación real —qué se mueve, hacia dónde y con qué documentos—, y solo después redactar. El orden inverso es de donde salen los contratos que no sirven.

  1. I

    Radiografía de la operación

    Qué vendes o compras, a quién, con qué volumen, cómo viaja la mercancía y qué documentos se generan en cada tramo.

  2. II

    Reparto de riesgo y precio

    Elegimos el Incoterm adecuado y el punto de entrega, y fijamos precio, divisa, plazos, penalizaciones y garantías de cobro.

  3. III

    Ley, fuero y resolución de conflictos

    Pactamos la ley aplicable, decidimos entre juzgado y arbitraje y redactamos la cláusula para que sea ejecutable donde hay patrimonio.

  4. IV

    Contrato y documentación

    Contrato marco, condiciones generales y pedidos coherentes entre sí. Un buen contrato marco contradicho por el pedido no protege a nadie.

  5. V

    Ejecución y seguimiento

    Incidencias de entrega, reclamaciones de conformidad, modificaciones y prórrogas, documentadas para que sirvan de prueba.

  6. VI

    Reclamación y cobro

    Requerimiento formal, negociación y, si no hay acuerdo, el procedimiento judicial o arbitral que permita ejecutar el resultado.

LEY APLICABLE Y FUERO

Qué ley y qué juez deciden si algo sale mal

En un contrato internacional hay dos preguntas que se responden por separado y que se confunden constantemente. Una es qué ley se aplica al contrato: qué norma dice si el retraso permite resolver, qué garantías tiene el comprador o qué indemnización cabe. Otra es qué juez puede conocer del asunto y qué hace falta para cobrar con esa sentencia en el país del deudor. Se puede pactar la ley española y litigar en Ámsterdam, o al revés. Son decisiones independientes.

Tres decisiones distintas que se toman en el mismo contrato y que conviene no confundir.
Qué se decideNorma de referenciaQué significa en la práctica
Qué ley rige el contratoReglamento (CE) 593/2008, «Roma I»Las partes pueden elegir por escrito la ley aplicable a su contrato. A falta de elección, la norma fija criterios de cierre según el tipo de contrato.
Qué tribunal es competente y cómo se ejecuta la resoluciónReglamento (UE) 1215/2012, «Bruselas I bis»Permite pactar el tribunal competente y facilita que una sentencia dictada en un Estado miembro se ejecute en otro. Aplicable desde el 10 de enero de 2015.
Qué reglas de fondo rigen una compraventa de mercancíasConvenio de Viena de 1980 (CISG)Se aplica por defecto a las compraventas entre empresas de Estados parte —España lo es desde 1991— salvo que el contrato lo excluya de forma expresa.

La pieza que las une es la cláusula de sumisión: el párrafo del final del contrato que casi nadie negocia y que decide dónde se pelea. Aceptar los tribunales del país del cliente puede significar que reclamar 40.000 euros no compense; imponer los de Alicante puede ser inútil si la otra parte no tiene un solo bien en España. La cláusula correcta no es la que suena mejor, es la que hace ejecutable la sentencia allí donde hay patrimonio.

La alternativa es el arbitraje, que sustituye al juzgado por un tribunal privado y produce un laudo con reconocimiento internacional muy amplio. Es una decisión de coste y de estrategia, no de estilo: revisamos contigo el importe medio de tus operaciones, los países implicados y el patrimonio de la otra parte antes de recomendar una vía u otra.

RESOLVEMOS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre comercio internacional

¿Qué ley se aplica a un contrato con una empresa extranjera?

La que las partes hayan pactado por escrito en el contrato: en la Unión Europea, el Reglamento Roma I permite elegir la ley aplicable a un contrato mercantil y esa elección es, con carácter general, la que manda. Si no se pacta nada, el propio Roma I fija criterios de cierre según el tipo de contrato, y ahí es donde empiezan las sorpresas: puede acabar rigiendo una ley que nunca habías leído. Además, en las compraventas de mercancías entre empresas de países parte del Convenio de Viena de 1980 (CISG) —España lo es desde 1991, junto a más de noventa Estados— el Convenio se aplica por defecto salvo que se excluya expresamente en el contrato.

¿Sirve un contrato redactado en inglés?

Sí: la lengua no afecta a la validez del contrato, y un contrato en inglés entre una empresa española y una extranjera es perfectamente exigible. Los problemas vienen por otro lado. Conviene dejar identificado qué versión prevalece si hay dos idiomas, y revisar que el texto no arrastre figuras del derecho anglosajón que en España no significan lo mismo o no producen el efecto que el redactor daba por supuesto. Y si el día de mañana hay que ejecutarlo ante un juzgado español, habrá que aportarlo traducido.

¿Cómo cobro a un cliente extranjero que no paga?

Con una reclamación documentada primero y, si no hay respuesta, con el procedimiento que permita ejecutar la deuda donde el deudor tiene el patrimonio. Dentro de la Unión Europea hay dos herramientas pensadas justo para esto: el proceso monitorio europeo, para créditos en dinero determinados, vencidos y exigibles que el deudor no impugna, y el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que permite ejecutar una resolución española en otro Estado miembro sin pasar por un procedimiento de exequátur. Fuera de la Unión, la vía depende del país, del convenio aplicable y de si el contrato tenía cláusula de arbitraje. Lo que casi siempre decide el resultado es lo que se firmó antes: fuero, garantías de cobro y documentación de la entrega.

¿Qué son los Incoterms y para qué sirven?

Son reglas de la Cámara de Comercio Internacional que reparten, en una compraventa de mercancías, quién entrega y dónde, en qué punto pasa el riesgo, quién paga cada tramo del transporte y quién se ocupa de los trámites de exportación e importación. La edición vigente es Incoterms® 2020, en vigor desde el 1 de enero de 2020, con once reglas. No son ley: se aplican porque las partes las incorporan al contrato, y por eso hay que citarlas bien, con la edición y con el lugar concreto. Y no lo deciden todo: un Incoterm no fija la ley aplicable, ni el tribunal competente, ni la forma de pago, ni el momento en que se transmite la propiedad.

Soy extranjero y quiero montar una empresa en España, ¿por dónde empiezo?

Por dos cosas: el número de identificación fiscal de los socios y administradores (NIE o NIF, según el caso) y la decisión entre filial y sucursal. La filial es una sociedad española con personalidad propia —normalmente una sociedad limitada— y aísla el riesgo de la matriz; la sucursal no es una sociedad distinta y la matriz responde de su actividad. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro, con dos cautelas mientras el capital no alcance los 3.000 euros: debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen esa cifra y, si la sociedad se liquida y su patrimonio no basta para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. Con la documentación lista y sin incidencias, la constitución suele llevar una o dos semanas entre notaría, NIF e inscripción en el Registro Mercantil, a lo que se añaden, cuando proceden, las obligaciones de declaración de la inversión extranjera.

¿Conviene pactar arbitraje o juzgado?

Depende del importe de la operación, del país de la otra parte y, sobre todo, de dónde están los bienes con los que va a cobrar quien gane. El arbitraje es confidencial, permite elegir árbitro con conocimiento del sector y produce un laudo que se reconoce y ejecuta en un número muy amplio de países gracias al Convenio de Nueva York de 1958, del que España es parte; a cambio, el coste inicial es alto y no compensa en contratos pequeños. La vía judicial es más barata de arrancar y, dentro de la Unión Europea, el Reglamento Bruselas I bis permite pactar tribunal competente y facilita mucho la ejecución de la sentencia en otro Estado miembro. La decisión se toma al firmar, no cuando ya hay conflicto.

HABLEMOS

Antes de firmar con la empresa extranjera

Mándanos el borrador por WhatsApp o por email y te decimos qué te compromete el Incoterm, qué ley y qué tribunal estás aceptando y con qué garantías te quedas si el cliente no paga. Revisarlo antes cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo después en un procedimiento.

También en info@monteaguadoasociados.es y en el +34 613 49 39 64