ÁREA DE PRÁCTICA · DEFENSA DEL DEUDOR
Abogados de concurso de acreedores en Alicante
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial al que acude una empresa o un autónomo que no puede pagar lo que debe, para ordenar su pasivo bajo control del juzgado y buscar una salida: un convenio con los acreedores, la venta de la actividad o una liquidación ordenada. Esta página está escrita desde ese lado: el del empresario de Alicante cuya sociedad no llega, no el del inversor que quiere comprarla. Te explicamos qué plazos están corriendo, qué se juega tu patrimonio personal y qué opciones quedan encima de la mesa.
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EL PUNTO DE PARTIDA
Insolvencia actual, inminente y probable: no obligan a lo mismo
Antes de decidir nada hay que saber en cuál de las tres situaciones está la empresa, porque la ley trata cada una de forma distinta y solo una de ellas abre un plazo con consecuencias personales para el administrador. Es la primera pregunta que hacemos y la primera que respondemos por escrito.
| Situación | Qué significa | Qué permite hacer | Qué obliga |
|---|---|---|---|
| Probabilidad de insolvencia | Es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, la empresa no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los dos próximos años. | Es la puerta de entrada más temprana: comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores y trabajar un plan de reestructuración con protección frente a ejecuciones. | A nada. Es la etapa en la que siguen abiertas todas las opciones, incluida la de no concursar nunca. |
| Insolvencia inminente | La empresa prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. | Permite solicitar el concurso voluntario y también acudir a los instrumentos preconcursales, que siguen disponibles. | No obliga a concursar. Aquí el concurso es una facultad del deudor, no un deber. |
| Insolvencia actual | La empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. | Todavía cabe negociar y reestructurar, pero con el reloj en marcha y con menos margen de maniobra en cada semana que pasa. | Obliga. Como regla general, dos meses para solicitar el concurso desde que el administrador conoce o debió conocer esa situación. |
La distinción práctica está en el verbo. Con probabilidad de insolvencia y con insolvencia inminente el administrador puede actuar; con insolvencia actual debe hacerlo. Y esos dos meses no se cuentan desde el primer impago ni desde la carta del banco: se cuentan desde que la insolvencia se conoce o se debe conocer, y la ley presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ya la conocía cuando había ocurrido alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir el concurso. Por eso una contabilidad atrasada no protege, perjudica: convierte una fecha discutible en un indicio en contra.
El concurso se solicita ante el órgano judicial con competencia mercantil del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales: para la mayoría de las empresas y de los autónomos de la provincia, los de Alicante. Trabajamos ante ellos y ante cualquier otro de España, sin que el domicilio de la empresa condicione la defensa.
EL TRABAJO, EN CONCRETO
Qué hacemos en un concurso de acreedores
Llevamos el concurso desde el lado del deudor, de la primera valoración a la conclusión del procedimiento. Actuamos ante los órganos con competencia mercantil de Alicante, que son los que declaran y tramitan el concurso de la mayoría de empresas y autónomos de la provincia, y ante cualquier juzgado de España.
- Valoración de la situación: si hay insolvencia, de qué tipo y qué plazos están ya corriendo
- Análisis de las alternativas antes de concursar: refinanciación, preconcurso y plan de reestructuración
- Preparación y presentación de la solicitud de concurso voluntario con la documentación que exige la ley
- Oposición a la solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor
- Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y gestión del periodo de protección
- Interlocución con la administración concursal durante todo el procedimiento
- Revisión del inventario y de la lista de acreedores, e impugnación cuando no reflejan la realidad
- Continuidad de la actividad: contratos, suministros esenciales y autorizaciones judiciales
- Propuesta de convenio y negociación de quitas y esperas con los acreedores
- Venta de unidad productiva como salida que conserva la actividad y el empleo
- Defensa en la sección de calificación y frente a la responsabilidad personal del administrador
- Concurso sin masa y procedimiento especial de microempresas, que la ley reserva a los deudores que reúnen esa condición
- Exoneración del pasivo insatisfecho para el deudor persona física: autónomos y avalistas
CASOS REALES
Cuatro señales de que hay que actuar ya
I
No llegas a los vencimientos
Ya no es un desfase puntual: hay obligaciones exigibles que no se pagan y otras que solo se pagan retrasando las siguientes.
II
Financias la empresa con lo público
Hacienda y la Seguridad Social se han convertido en la fuente de liquidez. Es la señal que antes se vuelve difícil de revertir.
III
Los acreedores han ido al juzgado
Monitorios, embargos de cuentas o un acreedor que ya ha anunciado que solicitará el concurso necesario.
IV
Firmaste avales personales
Lo que está en juego dejó de ser solo la sociedad. Cuanto antes se ordene, más margen hay para negociar tu posición personal.
Cuando estas señales se ven con nitidez, el plazo legal suele llevar semanas corriendo. Y en ese margen se decide algo muy concreto: si el concurso lo presentas tú o lo presenta un acreedor, que es lo que separa conservar la gestión de la empresa de perderla.
MÉTODO
Las fases del concurso, de principio a fin
El procedimiento tiene una secuencia fija. Lo que decide el resultado, en cambio, ocurre casi siempre antes de la primera fase: en cómo y cuándo se llega a la solicitud.
- I
Valoración previa
Revisamos balance, tesorería, deuda, garantías y avales firmados. Determinamos si hay insolvencia, de qué grado y desde qué fecha, que es lo que fija el plazo.
- II
Elección de la vía
Concurso o preconcurso con plan de reestructuración, según el grado de insolvencia y el plazo que quede. Aquí comprobamos también si la empresa reúne la condición legal de microempresa, porque en ese caso el procedimiento especial no se elige: es el que la ley reserva para ella. Te damos las opciones por escrito, con sus consecuencias y honorarios cerrados.
- III
Solicitud y declaración
Preparamos la memoria, el inventario de bienes y la lista de acreedores. El juzgado dicta el auto de declaración de concurso y nombra administración concursal.
- IV
Fase común
La administración concursal elabora su informe con el inventario y la lista definitiva de acreedores. Aquí se revisa y, si hace falta, se impugna: la clasificación de cada crédito condiciona todo lo que viene después.
- V
Convenio o liquidación
Son dos salidas alternativas, no dos fases sucesivas. El convenio negocia quitas y esperas con los acreedores; la liquidación realiza los activos y puede incluir la venta de la unidad productiva para que la actividad continúe con otro titular.
- VI
Sección de calificación
Se abre con el mismo auto que cierra la fase común y avanza en paralelo a la salida elegida, hasta calificar el concurso como fortuito o culpable. Es la pieza donde se defiende el patrimonio personal del administrador y donde pesa la documentación de los años anteriores.
- VII
Conclusión
El juzgado declara concluido el procedimiento. En el deudor persona física, es también el momento de la exoneración del pasivo insatisfecho.
DOS COSAS DISTINTAS
Preconcurso y concurso: qué es cada uno
Se usan como sinónimos en las conversaciones de pasillo y no lo son. El preconcurso es un aviso al juzgado que compra tiempo protegido para negociar; el concurso es el procedimiento judicial completo. La diferencia entre uno y otro suele ser de meses de anticipación, y esos meses son casi todo lo que hay que negociar.
| Preconcurso | Concurso de acreedores | |
|---|---|---|
| Qué es | La comunicación al juzgado de que se han abierto negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o una refinanciación. No es un procedimiento de insolvencia. | El procedimiento judicial de insolvencia: auto de declaración, administración concursal y publicidad en el Registro Público Concursal. |
| Cuándo se puede usar | Desde que existe probabilidad de insolvencia, y también con insolvencia inminente o actual. | Con insolvencia inminente, como facultad; con insolvencia actual, como deber y dentro del plazo legal. |
| Cuánto dura la protección | Tres meses desde la comunicación, prorrogables hasta otros tres a solicitud del deudor o de acreedores que representen más de la mitad del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan. | No es una protección temporal, sino un procedimiento completo. Su duración depende del pasivo, del juzgado y de la salida elegida. |
| Para qué sirve | Ganar tiempo, frenar determinadas ejecuciones y cerrar un acuerdo sin los efectos ni la publicidad del concurso. | Ordenar el pasivo bajo control judicial y llegar a un convenio, a la venta de la actividad o a una liquidación ordenada. |
| Quién dirige la empresa | El deudor sigue al frente y la negociación es suya. | En el concurso voluntario, el administrador conserva la gestión bajo la intervención de la administración concursal. En el necesario, la regla general es que sus facultades quedan suspendidas y las asume la administración concursal. El juez puede acordar motivadamente lo contrario. |
| Cómo termina | Con el plan alcanzado y, en su caso, homologado por el juzgado. Si no se alcanza y la insolvencia es actual, el deudor dispone del mes siguiente al fin de la protección para solicitar el concurso. | Con convenio, con liquidación o con la conclusión del procedimiento. En el deudor persona física cabe además la exoneración del pasivo insatisfecho. |
Si tu empresa todavía es viable y el problema es la estructura de la deuda —vencimientos mal repartidos, financiación cara, un pico de tesorería que se puede reordenar—, la vía no es esta página: es un plan de reestructuración, que se trabaja antes y fuera del concurso. Si la insolvencia ya es actual, el preconcurso sigue siendo posible y, además, la comunicación suspende el deber de solicitar el concurso mientras dura su protección. Lo que no hace es borrarlo: si esa protección termina sin plan y la insolvencia sigue ahí, el deudor dispone del mes siguiente para presentar la solicitud. Dicho de otro modo: el preconcurso aplaza el plazo, no lo cancela, y quien lo usa sin un plan detrás solo llega tres meses más tarde a la misma puerta.
LO QUE DE VERDAD PREOCUPA
La calificación del concurso y tu responsabilidad personal
En el mismo auto que pone fin a la fase común, el juzgado ordena abrir una pieza separada que se ocupa de una sola pregunta: cómo se llegó hasta aquí. El concurso se califica como fortuito o como culpable, y se califica como culpable cuando en la generación o en la agravación de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. Fortuito es todo lo demás: el mercado que se cae, el cliente que arrastra a su proveedor, la decisión que salió mal.
La ley no deja esa valoración al aire. Establece supuestos en los que el concurso se califica culpable sin admitir prueba en contrario y otros en los que se presume la culpabilidad salvo que el afectado demuestre lo contrario, ligados a conductas concretas: llevar la contabilidad de forma irregular, alzar bienes, incumplir el deber de solicitar el concurso a tiempo o no colaborar con el juzgado y con la administración concursal. Para las personas afectadas por la calificación, las consecuencias posibles son la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo, la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores y, en su caso, la condena a cubrir total o parcialmente el déficit.
Conviene decir con la misma claridad lo que la calificación culpable no es: no es una condena penal, ni implica por sí sola responsabilidad penal de nadie. Son órdenes jurisdiccionales distintos, cada uno con sus hechos, sus pruebas y sus consecuencias. Tampoco es un desenlace inevitable: la culpabilidad exige dolo o culpa grave en la generación o en la agravación de la insolvencia, y la pieza se defiende con alegaciones y prueba, como cualquier otro procedimiento contradictorio.
Lo que decide esa defensa casi nunca se escribe cuando ya está abierta. Se escribió antes: en las cuentas depositadas en plazo, en las actas que recogen que se analizó la situación y qué se decidió, en los intentos documentados de refinanciar, en la fecha en que se pidió consejo. Si estás leyendo esto con la empresa todavía operando, ese material aún se puede ordenar; es la parte del trabajo que más rendimiento da y la que primero abordamos.
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Responsabilidad del administradorRESOLVEMOS DUDAS
Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores
¿Cuándo está obligada mi empresa a presentar concurso de acreedores?
Cuando está en insolvencia actual, es decir, cuando ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. A partir de ese momento el administrador dispone, como regla general, de dos meses para solicitar el concurso, contados desde que conoció o debió conocer esa situación.
Los matices importan tanto como el plazo. El deber nace con la insolvencia actual, no con un problema puntual de tesorería ni con la insolvencia meramente inminente, que permite concursar pero no obliga a hacerlo. El plazo tampoco se cuenta desde el primer impago: arranca desde que la insolvencia se conoce o se debe conocer, y la ley presume, salvo prueba en contrario, que el deudor la conocía cuando ya había ocurrido alguno de los hechos en los que un acreedor podría apoyar su propia solicitud de concurso —el sobreseimiento general en los pagos, los embargos generalizados o el impago sostenido de salarios, tributos o cuotas de la Seguridad Social—. Y hay una forma de detener ese reloj: comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores suspende el deber de solicitar el concurso mientras dura la protección de esa comunicación. Presentar fuera de plazo, en cambio, es una de las conductas que se valoran después en la sección de calificación, así que la fecha desde la que se cuentan esos dos meses conviene fijarla con documentos, no de memoria.
¿Tengo que despedir a la plantilla para presentar el concurso?
No. La declaración de concurso no extingue por sí sola los contratos de trabajo ni interrumpe la actividad, y presentar la solicitud no exige llegar con la plantilla ya ajustada. Lo que cambia es el foro: desde la declaración, las medidas laborales colectivas —despido colectivo, suspensión de contratos o modificación sustancial de condiciones— se tramitan dentro del propio procedimiento concursal y las resuelve el juez del concurso.
Desde ahí se abren caminos distintos según lo que se decida: mantener la actividad con la plantilla, redimensionarla dentro del concurso o vender el negocio como unidad productiva, supuesto en el que opera la sucesión de empresa respecto de los trabajadores en cuyos contratos se subroga el comprador. Los salarios e indemnizaciones pendientes tienen su propio tratamiento dentro del concurso y, dentro de los límites legales, puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial. El calendario laboral y el concursal se planifican a la vez: decidido uno, el otro ya está condicionado.
¿Respondo con mi patrimonio personal de las deudas de la sociedad?
Por regla general no: la deuda es de la sociedad y el concurso es de la sociedad. La barrera se levanta en supuestos concretos, y son justamente los que hay que revisar antes de presentar nada.
Los cuatro habituales: los avales y fianzas personales que hayas firmado, que no se ven afectados por el concurso de la sociedad; la responsabilidad por las obligaciones sociales posteriores a la aparición de una causa de disolución si no se convocó la junta a tiempo; la calificación del concurso como culpable, que puede llevar a la condena a cubrir total o parcialmente el déficit; y las acciones de responsabilidad por el daño causado a la sociedad o directamente a un socio o a un acreedor. Ninguna es automática, todas se defienden, y la defensa se construye con la documentación anterior al problema.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
La ley fija los trámites, no una duración. Depende del tamaño del pasivo, del número de acreedores, del juzgado y, sobre todo, de la salida por la que se opte: no dura lo mismo un convenio negociado con los principales acreedores que una liquidación con activos difíciles de realizar.
Hay dos referencias útiles. En el extremo corto, el concurso sin masa puede concluir en un plazo muy breve porque no hay bienes que liquidar. En el extremo largo están los concursos con actividad en marcha, impugnaciones de la lista de acreedores y sección de calificación abierta, que se miden en años. Cuando aceptamos un asunto te damos una estimación por escrito con las fases previstas; lo que no vamos a darte es un número redondo que suene bien y luego no se cumpla.
¿Puedo seguir operando durante el concurso?
Sí. La declaración de concurso no cierra la empresa ni interrumpe la actividad: la regla general es que el negocio continúa, precisamente porque una empresa en funcionamiento vale más que una empresa parada, tanto para los acreedores como para el empleo.
Lo que cambia es el régimen de decisión, y depende de quién haya pedido el concurso. Si lo solicita el propio deudor —concurso voluntario—, la regla general es que el administrador conserva las facultades de administración y disposición, sometido a la intervención de la administración concursal, que autoriza o deniega. Si lo solicita un acreedor —concurso necesario—, la regla general es la contraria: el deudor queda sustituido y es la administración concursal la que administra y dispone. En ambos casos el juez puede acordar motivadamente el régimen inverso. Además, determinadas operaciones —enajenar activos afectos, asumir compromisos relevantes, resolver contratos— necesitan autorización judicial. Es una razón más para llegar el primero: no es lo mismo entrar en concurso por iniciativa propia que a instancia de un acreedor.
¿Qué es un concurso sin masa?
Es el concurso de un deudor que carece de bienes y derechos legalmente embargables, o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de lo que se obtendría por ellos. Al no haber nada que liquidar, el procedimiento se simplifica al máximo y el juzgado puede declararlo y concluirlo sin nombrar administración concursal.
Tiene una pieza clave que conviene conocer: publicada la declaración, los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo disponen de quince días para pedir el nombramiento de un administrador concursal que emita un informe razonado sobre si existen actos rescindibles, indicios de concurso culpable o responsabilidad de los administradores. Que el concurso no tenga masa no significa, por tanto, que nadie vaya a mirar cómo se llegó hasta ahí.
¿Qué pasa con los avales personales que firmé por la empresa?
Siguen vivos. El aval es un contrato distinto, con el avalista como obligado propio, y el concurso de la sociedad no lo extingue: el acreedor puede reclamártelo aunque su crédito se esté tratando dentro del procedimiento de la empresa. Ni la quita pactada en un convenio ni la conclusión del concurso liberan por sí solas al garante.
De ahí que quien ha avalado tenga dos frentes y no uno, y que convenga separarlos desde el principio. El de la sociedad se juega en el concurso. El personal se juega en tu patrimonio y admite otras salidas: negociar con el acreedor garantizado el tratamiento de la garantía, discutir lo que se reclame por encima de lo debido y, cuando la reclamación es inevitable y el avalista es persona física, el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, que libera las deudas exonerables con excepciones legales relevantes, señaladamente en el crédito público. Los avales firmados son el primer documento que pedimos, y casi nunca el primero que se enseña.
HABLEMOS
Cuanto antes lo veamos, más opciones quedan sobre la mesa
Mándanos el balance, la relación de deuda y los avales que hayas firmado. Te diremos en qué situación está la empresa, qué plazo corre y qué salidas tienes, por escrito y con honorarios cerrados antes de empezar.
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