ÁREA DE PRÁCTICA · DEFENSA
Abogado penalista en Alicante
En un procedimiento penal se decide lo más serio que puede decidirse: la libertad y el buen nombre de una persona. En Monteaguado Asociados ejercemos la defensa penal en Alicante y en toda España, con especial dedicación al derecho penal económico y de la empresa, y asumimos la asistencia al detenido desde la primera hora. Si el asunto es urgente, escríbenos por WhatsApp: en lo penal, actuar pronto cambia resultados.
EL TRABAJO, EN CONCRETO
Qué incluye este servicio
- Defensa en instrucción y en juicio oral, en cualquier jurisdicción de España
- Asistencia al detenido y en declaraciones ante policía y juzgado
- Derecho penal económico: estafa, apropiación indebida, administración desleal
- Delitos societarios e insolvencias punibles
- Responsabilidad penal de la persona jurídica y prevención del delito en la empresa
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Blanqueo de capitales: defensa en investigación y juicio
- Narcotráfico y delitos contra la salud pública
- Falsedades documentales
- Acusación particular: ejercer la acción penal cuando eres la víctima
- Recursos en todas las instancias
- Cancelación de antecedentes penales
CASOS REALES
Situaciones en las que actuamos
I
Una detención
Han detenido a un familiar y no sabes qué hacer ni a quién llamar.
II
Citación como investigado
No vayas a declarar sin preparar la declaración con tu abogado.
III
Has sido víctima
Tu empresa o tú habéis sufrido una estafa o una administración desleal.
IV
Querella o denuncia
Relacionada con tu actividad como administrador o empresario.
MÉTODO
Cómo llevamos tu defensa
En lo penal, el tiempo juega en tu contra. Cuanto antes entre la defensa, más se puede hacer.
- I
Urgencia cubierta
Primer contacto por WhatsApp o teléfono; si hay detención o declaración inminente, nos ponemos con ello de inmediato.
- II
Estudio del procedimiento
Accedemos a las actuaciones y analizamos qué hay realmente contra ti.
- III
Estrategia de defensa
Decidimos contigo cada paso: declarar o no, qué pruebas proponer, qué recursos presentar.
- IV
Juicio
Preparación exhaustiva y defensa en sala. Sin improvisaciones.
URGENCIA
Asistencia al detenido en Alicante
Si detienen a alguien, el plazo máximo es de setenta y dos horas: dentro de ese tiempo tiene que quedar en libertad o pasar a disposición judicial. Y hay un matiz que pesa tanto como el plazo: la detención no puede durar más de lo estrictamente necesario para las averiguaciones, de modo que nadie tiene derecho a agotar las setenta y dos horas por sistema. Cuando el detenido es menor de edad, el máximo baja a veinticuatro horas y quien decide después es el Ministerio Fiscal.
Como abogados penalistas asumimos la asistencia al detenido desde la comisaría o el cuartel: acudimos a las dependencias, nos entrevistamos reservadamente con la persona detenida antes de cualquier declaración, intervenimos en las diligencias, informamos a la familia de lo que está pasando de verdad y preparamos la comparecencia ante el juzgado. Si la detención se produce en fin de semana o de madrugada, el canal más rápido para localizarnos es el WhatsApp del despacho.
| En una detención | Qué puedes hacer | Qué no pueden hacerte |
|---|---|---|
| Guardar silencio | No declarar, no declarar contra ti mismo y no confesarte culpable, tanto en dependencias policiales como ante el juez. | Obligarte a hablar. Tampoco pueden tomarte declaración sin abogado: la renuncia a la asistencia letrada solo se admite en supuestos tasados relacionados con la seguridad vial. |
| Elegir abogado | Designar libremente al abogado que quieras y que se comunique tu designación al Colegio de Abogados. Si no designas ninguno, el Colegio nombra uno del turno de oficio. | Recomendarte un abogado concreto: la ley prohíbe expresamente a la autoridad y a sus agentes cualquier sugerencia sobre a quién designar. |
| Hablar con él antes | Entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de que te reciban declaración, y que intervenga durante la declaración y las diligencias de reconocimiento. | Presenciar esa entrevista, que es reservada, salvo en los supuestos excepcionales de detención incomunicada acordada por un juez. |
| Saber qué hay | Que te informen, en lenguaje comprensible, de los hechos que se te atribuyen y de las razones de la detención, y acceder a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar su legalidad. | Mantenerte a oscuras sobre por qué estás detenido. |
| Avisar y ser atendido | Comunicar la detención a un familiar o a la persona que designes, ser reconocido por el médico forense y contar con intérprete si no hablas castellano. | Impedir esas comunicaciones, salvo en los supuestos tasados de incomunicación acordada judicialmente. |
| El reloj | Que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario, y pedir el habeas corpus si crees que es ilegal: un juez revisa la situación de inmediato. | Retenerte más de setenta y dos horas sin ponerte en libertad o a disposición judicial —veinticuatro si eres menor de edad—, al margen de la prórroga tasada que la ley prevé, con autorización judicial, para el terrorismo. |
Por qué no conviene declarar sin abogado. La primera declaración condiciona todas las demás. Lo que se dice en comisaría queda por escrito, se lee en el juzgado meses después y ya no se puede borrar: una explicación bienintencionada, dada con miedo y sin conocer el atestado, termina siendo la principal prueba en contra. Tu abogado sí puede acceder antes a los elementos esenciales de las actuaciones, sabe qué se está preguntando y para qué, y puede aconsejarte no declarar en ese momento y hacerlo más adelante ante el juez, ya con el procedimiento sobre la mesa. Guardar silencio no es admitir nada: es un derecho fundamental y, en la mayoría de las detenciones, la decisión más prudente.
Abogado de oficio y abogado de confianza. Los dos son abogados colegiados y ambos tienen los mismos deberes profesionales; la diferencia está en cómo se designan y en la continuidad. Al letrado del turno de oficio lo asigna el Colegio de Abogados por reparto y suele conocer el asunto al llegar a comisaría. Al abogado de confianza lo eliges tú, puede estudiar el caso antes, te acompaña por instrucción, juicio y recursos, y responde ante ti. Conviene saber también que el turno de oficio no es automáticamente gratuito: el detenido no tiene que acreditar de antemano su falta de recursos, pero si después no se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar los honorarios devengados. Si quieres defensa elegida, dilo desde el primer momento.
Actuamos en Alicante y en toda España. En la provincia, la instrucción de los procedimientos penales corresponde hoy a las secciones de instrucción del Tribunal de Instancia —los juzgados de instrucción de siempre, renombrados por la reforma de organización judicial de 2025—, y a la Audiencia Provincial de Alicante le corresponden los recursos y el enjuiciamiento de los delitos más graves. Cuando la detención ocurre fuera de la provincia, la coordinación es la misma: lo urgente es que haya alguien al teléfono en el momento en que pasa.
PENAL ECONÓMICO Y DE EMPRESA
Delitos cometidos en la empresa: quién responde
Cuando el delito aparece dentro de una sociedad, la pregunta que llega al despacho es siempre la misma: ¿responde la empresa o respondo yo? Pueden responder las dos. El Código Penal admite desde 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, y esa responsabilidad no excluye la de los administradores o empleados que intervinieron: son acumulativas, no alternativas. Por eso una defensa bien planteada mira los dos frentes desde el primer día, y con frecuencia exige abogados distintos, porque los intereses de la sociedad y los de su administrador no siempre coinciden.
La ley también contempla el camino inverso. Un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, supervisado por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control, puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la sociedad. Es el terreno del compliance penal, que trabajamos tanto en prevención como en defensa cuando el procedimiento ya está abierto. Ninguna certificación funciona por sí sola como escudo automático: lo que se valora en el juicio es la eficacia real del modelo.
Buena parte de estos asuntos nace de un conflicto entre socios que se ha desbordado: acuerdos impugnados, cuentas que no cuadran, un administrador apartado que denuncia. Los delitos societarios y la administración desleal se defienden mucho mejor entendiendo primero la sociedad —estatutos, pactos, juntas y órgano de administración—, así que llevamos en paralelo la derivada mercantil del asunto: derecho societario.
Insolvencias punibles. Es la frontera más delicada del penal de empresa. Vaciar la sociedad, ocultar bienes o favorecer a unos acreedores frente a otros cuando la insolvencia ya está encima puede terminar en un procedimiento penal, además de en la sección de calificación del concurso. Conviene no mezclar los dos planos: que un concurso se declare culpable no implica por sí solo responsabilidad penal, son órdenes jurisdiccionales distintos y con exigencias propias. Y la mejor defensa aquí suele ser anterior al problema: solicitar el concurso dentro de plazo y dejar documentada cada decisión. Si tu empresa está en esa situación, empieza por aquí: concurso de acreedores en Alicante.
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Preguntas frecuentes sobre defensa penal
¿Qué hago si detienen a un familiar?
Contacta con un abogado penalista de inmediato y no esperes al de oficio si quieres defensa elegida. El detenido tiene derecho a no declarar hasta contar con asistencia letrada; que lo ejerza. Nosotros asumimos la asistencia y te explicamos la situación real desde el primer momento.
¿Cuánto tiempo pueden tener detenida a una persona?
Como máximo, setenta y dos horas. Dentro de ese plazo el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial, y la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones: agotar las setenta y dos horas por sistema no está permitido. Si el detenido es menor de edad, el plazo máximo es de veinticuatro horas y se le pone a disposición del Ministerio Fiscal. La ley prevé además una prórroga tasada y autorizada por un juez para las investigaciones por terrorismo. Si se superan los plazos o se vulneran los derechos del detenido, cabe pedir el habeas corpus para que un juez revise de inmediato la legalidad de la detención.
¿Qué diferencia hay entre un abogado de oficio y un abogado de confianza?
La designación y la continuidad. Al abogado del turno de oficio lo asigna el Colegio de Abogados por reparto, y normalmente conoce el asunto en el momento de llegar a comisaría; al abogado de confianza lo eliges tú, puede estudiar el caso antes y te acompaña por todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio y recursos—. Los dos son abogados colegiados y tienen los mismos deberes profesionales. Conviene saber, además, que el turno de oficio no equivale automáticamente a gratuito: el detenido no tiene que acreditar de antemano su falta de recursos, pero si después no se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar los honorarios devengados. Tienes derecho a designar abogado desde el primer momento y nadie puede recomendarte uno concreto.
Me citan a declarar como investigado. ¿Es grave?
Es serio, pero no es una condena: significa que un juzgado investiga hechos que podrían afectarte. La declaración como investigado es un momento clave del procedimiento y no debe afrontarse sin preparación. Llámanos antes de esa fecha.
Me han citado como investigado por un delito económico. ¿Qué hago?
No acudas sin preparar la declaración y sin haber visto antes las actuaciones. En los procedimientos económicos —estafa, apropiación indebida, administración desleal, delitos contra la Hacienda Pública— la citación suele llegar tras meses de investigación documental, y el expediente ya contiene contratos, correos, extractos bancarios y contabilidad. Tu abogado puede acceder a la causa, comprobar qué se te atribuye exactamente y decidir contigo si conviene declarar ese día, aportar documentación o guardar silencio. Una advertencia práctica: no entregues documentación de la empresa ni des explicaciones por escrito antes de que las revise un penalista. En estos asuntos, la aclaración improvisada acaba siendo prueba.
¿Qué diferencia hay entre investigado y acusado?
Investigado es quien está siendo objeto de una instrucción; acusado, aquel contra quien ya se dirige formalmente la acusación camino del juicio. Entre una fase y otra hay mucho margen de defensa — es donde más se puede hacer.
Me investigan por un delito cometido en mi empresa. ¿Respondo yo o la sociedad?
Pueden responder las dos. El Código Penal permite dirigir el procedimiento contra la persona jurídica por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, y esa responsabilidad no excluye la de los administradores o empleados que intervinieron: son responsabilidades acumulativas, no alternativas. Por eso los intereses de la sociedad y los de su administrador pueden no coincidir, y conviene plantear cada defensa por separado desde el principio. En sentido contrario, un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, supervisado por un órgano con poderes autónomos, puede eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa: es el terreno del compliance penal.
Me investigan por blanqueo de capitales o narcotráfico. ¿Qué hago?
No declares sin abogado y contacta de inmediato: son procedimientos que suelen llegar tras meses de investigación —a veces bajo secreto— y lo que se diga en la primera declaración condiciona toda la defensa. Analizamos las actuaciones, revisamos cómo se obtuvo la prueba y diseñamos la estrategia desde el primer día.
¿Cuánto cuesta un abogado penalista?
Depende de la fase y complejidad del procedimiento. Tras estudiar tu caso te damos un presupuesto cerrado por escrito, desglosado por fases, antes de que decidas.
HABLEMOS
En lo penal, el tiempo juega en tu contra
Cuanto antes entre la defensa, más se puede hacer. Escríbenos ahora y cuéntanos qué ha pasado.
También en info@monteaguadoasociados.es y en el +34 613 49 39 64
