La responsabilidad penal de las personas jurídicas entró en el ordenamiento español con la reforma del Código Penal de 2010 y tomó su forma actual en 2015, cuando los modelos de organización y gestión se incorporaron expresamente como causa de exención. Esa responsabilidad alcanza solo a los delitos en los que el propio Código la prevé de forma expresa, pero dentro de ese catálogo una sociedad puede sentarse en el banquillo por hechos cometidos en su nombre y en su beneficio, y lo que decide su suerte no es la buena fe de sus administradores, sino si tenía un modelo idóneo y si lo aplicaba de verdad.
Cuando el delito lo comete un representante legal o alguien con facultades de decisión, organización o control, el Código Penal pide cuatro cosas a la vez para que el modelo exima: que el órgano de administración lo hubiera adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito; que su supervisión esté encomendada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control; que los autores materiales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo; y que ese órgano de supervisión no haya omitido ni ejercido de forma insuficiente sus funciones. Si las condiciones solo se acreditan en parte, el efecto no desaparece: se aplica como atenuante.
Cuando quien delinque es un subordinado, la exigencia es distinta y algo menor: basta con que la empresa hubiera adoptado y ejecutado eficazmente, antes de los hechos, un modelo adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de que se cometiera. También aquí la acreditación parcial juega como atenuante. En los dos supuestos, el contenido exigible al modelo es el mismo.
El propio artículo 31 bis enumera además seis requisitos de contenido del modelo: identificar las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos, establecer protocolos de formación de la voluntad y de adopción y ejecución de decisiones, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados, imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de cumplimiento, contar con un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del modelo y prever su verificación periódica y su modificación.
A esa exigencia penal se suma otra, esta sí obligatoria por plantilla: la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que traspone la directiva europea de protección del informante y obliga a las empresas privadas con cincuenta o más trabajadores a disponer de un Sistema interno de información. No es un buzón de correo: la ley regula quién lo gestiona, cómo se preserva la confidencialidad, qué plazos hay que cumplir y qué protección tiene quien informa frente a represalias.
Cuadro orientativo elaborado a partir del artículo 31 bis del Código Penal y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Cada empresa exige un análisis propio.| Obligación o requisito | A quién afecta | Qué ocurre si no se cumple | | Sistema interno de información (canal de denuncias) | Entidades del sector privado con cincuenta o más trabajadores, y determinados sujetos obligados por razón de su actividad. | Incumplir la obligación de disponer del sistema está tipificado como infracción muy grave en la Ley 2/2023 cuando la conducta es dolosa, con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros para personas jurídicas. Además, deja sin cauce seguro las denuncias, que acaban saliendo fuera de la empresa. |
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| Plazos de tramitación de las comunicaciones | Las mismas entidades obligadas a disponer del sistema interno de información. | Acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en un máximo de tres meses, ampliable en tres meses más en supuestos de especial complejidad. Incumplirlos debilita el sistema y expone a la empresa al régimen sancionador de la ley. |
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| Modelo de organización y gestión (compliance penal) | No es una obligación general para toda empresa, pero es la única vía de acceder a la exención de responsabilidad prevista en el Código Penal. | Sin modelo no hay exención posible: cometido uno de los delitos que el Código Penal atribuye a la persona jurídica, y concurriendo los demás requisitos legales, la empresa responde. Si las condiciones de la exención solo se acreditan en parte, el efecto se limita a una atenuación de la pena. |
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| Órgano de supervisión con poderes autónomos | Empresas que quieran invocar la exención. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones —las que, según la legislación aplicable, están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada— el Código Penal permite que las funciones de supervisión las asuma directamente el órgano de administración. | Si no existe, o si omitió o ejerció de forma insuficiente sus funciones de supervisión, la exención decae aunque el modelo esté escrito. |
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| Verificación periódica y actualización del modelo | Cualquier empresa con un modelo implantado, en especial tras cambios de actividad, de organización o de normativa. | Un modelo congelado en el tiempo difícilmente se considera idóneo. La revisión periódica es uno de los requisitos que el propio Código Penal enumera. |
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