Saltar al contenido

Alicante · Toda España

ÁREA DE PRÁCTICA · PREVENCIÓN Y EMPRESA

Compliance penal para empresas en Alicante

El compliance penal es el sistema con el que una empresa previene, detecta y reacciona ante los delitos que podrían cometerse en su seno y en su beneficio. Importa porque en España la propia sociedad puede ser condenada penalmente, y porque un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito puede eximirla de responsabilidad o atenuar su pena. En Monteaguado Asociados diseñamos e implantamos ese modelo, el canal interno de información que exige la Ley 2/2023 y los protocolos que lo sostienen, para empresas de Alicante y de toda España.

Si la empresa o su administrador ya están siendo investigados, lo que necesitas ahora no es prevención sino defensa: abogado penalista en Alicante

MARCO LEGAL

La responsabilidad penal de las personas jurídicas entró en el ordenamiento español con la reforma del Código Penal de 2010 y tomó su forma actual en 2015, cuando los modelos de organización y gestión se incorporaron expresamente como causa de exención. Esa responsabilidad alcanza solo a los delitos en los que el propio Código la prevé de forma expresa, pero dentro de ese catálogo una sociedad puede sentarse en el banquillo por hechos cometidos en su nombre y en su beneficio, y lo que decide su suerte no es la buena fe de sus administradores, sino si tenía un modelo idóneo y si lo aplicaba de verdad.

Cuando el delito lo comete un representante legal o alguien con facultades de decisión, organización o control, el Código Penal pide cuatro cosas a la vez para que el modelo exima: que el órgano de administración lo hubiera adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito; que su supervisión esté encomendada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control; que los autores materiales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo; y que ese órgano de supervisión no haya omitido ni ejercido de forma insuficiente sus funciones. Si las condiciones solo se acreditan en parte, el efecto no desaparece: se aplica como atenuante.

Cuando quien delinque es un subordinado, la exigencia es distinta y algo menor: basta con que la empresa hubiera adoptado y ejecutado eficazmente, antes de los hechos, un modelo adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de que se cometiera. También aquí la acreditación parcial juega como atenuante. En los dos supuestos, el contenido exigible al modelo es el mismo.

El propio artículo 31 bis enumera además seis requisitos de contenido del modelo: identificar las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos, establecer protocolos de formación de la voluntad y de adopción y ejecución de decisiones, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados, imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de cumplimiento, contar con un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del modelo y prever su verificación periódica y su modificación.

A esa exigencia penal se suma otra, esta sí obligatoria por plantilla: la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que traspone la directiva europea de protección del informante y obliga a las empresas privadas con cincuenta o más trabajadores a disponer de un Sistema interno de información. No es un buzón de correo: la ley regula quién lo gestiona, cómo se preserva la confidencialidad, qué plazos hay que cumplir y qué protección tiene quien informa frente a represalias.

Cuadro orientativo elaborado a partir del artículo 31 bis del Código Penal y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Cada empresa exige un análisis propio.
Obligación o requisitoA quién afectaQué ocurre si no se cumple
Sistema interno de información (canal de denuncias)Entidades del sector privado con cincuenta o más trabajadores, y determinados sujetos obligados por razón de su actividad.Incumplir la obligación de disponer del sistema está tipificado como infracción muy grave en la Ley 2/2023 cuando la conducta es dolosa, con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros para personas jurídicas. Además, deja sin cauce seguro las denuncias, que acaban saliendo fuera de la empresa.
Plazos de tramitación de las comunicacionesLas mismas entidades obligadas a disponer del sistema interno de información.Acuse de recibo en siete días naturales y respuesta en un máximo de tres meses, ampliable en tres meses más en supuestos de especial complejidad. Incumplirlos debilita el sistema y expone a la empresa al régimen sancionador de la ley.
Modelo de organización y gestión (compliance penal)No es una obligación general para toda empresa, pero es la única vía de acceder a la exención de responsabilidad prevista en el Código Penal.Sin modelo no hay exención posible: cometido uno de los delitos que el Código Penal atribuye a la persona jurídica, y concurriendo los demás requisitos legales, la empresa responde. Si las condiciones de la exención solo se acreditan en parte, el efecto se limita a una atenuación de la pena.
Órgano de supervisión con poderes autónomosEmpresas que quieran invocar la exención. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones —las que, según la legislación aplicable, están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada— el Código Penal permite que las funciones de supervisión las asuma directamente el órgano de administración.Si no existe, o si omitió o ejerció de forma insuficiente sus funciones de supervisión, la exención decae aunque el modelo esté escrito.
Verificación periódica y actualización del modeloCualquier empresa con un modelo implantado, en especial tras cambios de actividad, de organización o de normativa.Un modelo congelado en el tiempo difícilmente se considera idóneo. La revisión periódica es uno de los requisitos que el propio Código Penal enumera.

NUESTROS SERVICIOS

Qué incluye el servicio de compliance penal

Trabajamos el compliance como lo que es en la práctica: un cruce entre derecho penal económico y organización societaria. Por eso lo lleva el mismo despacho que defendería a la empresa si algo saliera mal.

Mapa de riesgos penales

Analizamos actividad, sector, organización y relaciones con terceros para identificar en qué procesos concretos puede cometerse un delito en beneficio de la empresa. Es el primer requisito legal del modelo y la pieza que ninguna plantilla genérica puede darte.

Diseño e implantación del modelo de prevención

Protocolos de formación de la voluntad y de adopción de decisiones, controles sobre los procesos de riesgo, gestión de los recursos financieros expuestos y régimen disciplinario. Redactado para que se pueda aplicar, no solo archivar.

Canal interno de información y su protocolo

Implantamos el Sistema interno de información que exige la Ley 2/2023: política del canal, responsable del sistema, garantías de confidencialidad y anonimato, registro de comunicaciones y control de los plazos de acuse y respuesta.

Órgano de cumplimiento y formación

Definimos el órgano de supervisión con poderes autónomos de iniciativa y control, su reglamento y su relación con el órgano de administración. Y formamos a directivos y plantilla, porque un modelo que nadie conoce no se aplica.

Investigaciones internas

Cuando entra una comunicación seria, dirigimos la investigación interna con las garantías debidas: recogida de evidencias, entrevistas, protección del informante frente a represalias, conclusiones y decisión sobre las medidas a adoptar.

Defensa penal de la empresa y de sus administradores

Si el procedimiento ya está abierto, asumimos la defensa de la persona jurídica y, cuando no hay conflicto de interés, la de sus administradores, acreditando ante el juzgado el modelo y su aplicación real.

Abogado penalista en Alicante

CASOS REALES

Cuándo se plantea el compliance

I

Cruzas los cincuenta trabajadores

A partir de ahí la ley te obliga a tener un sistema interno de información y a poder demostrarlo.

II

Te lo exigen para contratar

Pliegos públicos, contratos marco y grandes clientes piden cada vez más acreditar un modelo de prevención.

III

Ha aparecido un problema interno

Una irregularidad detectada, un correo incómodo o una denuncia obligan a decidir bien y rápido.

IV

Compras o vendes una empresa

El riesgo penal heredado se mide en la due diligence, no después de firmar la compraventa.

Por debajo de cincuenta trabajadores no hay obligación legal de canal interno, pero la Ley 2/2023 permite implantarlo de forma voluntaria con las mismas garantías. Y el modelo de prevención de delitos nunca ha dependido del número de trabajadores, sino del riesgo penal que tenga la actividad.

MÉTODO

Cómo implantamos un modelo de prevención

El orden no es un capricho metodológico: sin mapa de riesgos propio, el modelo no puede ser idóneo para prevenir los delitos que esta empresa puede llegar a cometer.

  1. I

    Diagnóstico

    Revisamos actividad, estructura societaria, órganos, procesos y antecedentes. Qué hace la empresa realmente y quién decide qué.

  2. II

    Mapa de riesgos

    Identificamos las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse delitos y valoramos su probabilidad e impacto para priorizar controles.

  3. III

    Diseño del modelo

    Protocolos de decisión, controles, gestión de los recursos financieros expuestos, obligación de informar y sistema disciplinario.

  4. IV

    Canal y órgano de cumplimiento

    Implantamos el sistema interno de información con su política y sus plazos, y constituimos el órgano de supervisión con poderes autónomos.

  5. V

    Formación y puesta en marcha

    Formamos a dirección y plantilla y dejamos el rastro documental que acredita que el modelo se aplica.

  6. VI

    Verificación y actualización

    Revisión periódica y ajuste cuando cambian la actividad, la organización o la norma. Un modelo congelado envejece mal.

CRITERIO

Compliance no es un PDF en un cajón

La confusión más cara que vemos es tratar el compliance como un entregable. Se encarga un manual, se firma, se archiva y la empresa se queda tranquila. El problema llega el día que hay un procedimiento penal abierto: lo que se examina entonces no es la existencia del documento, sino si el modelo se había adoptado y ejecutado con eficacia antes de los hechos. Eficacia significa rastro: actas del órgano de administración, controles que alguien ejecuta y firma, formación con lista de asistentes, comunicaciones tramitadas por el canal, expedientes disciplinarios cuando tocaba abrirlos.

De ahí que el orden del trabajo no sea negociable. Un modelo que no parte de un mapa de riesgos propio no puede ser idóneo para prevenir los delitos que esta empresa concreta puede llegar a cometer: no es lo mismo una constructora que una distribuidora, ni una sociedad con un solo administrador que un grupo con delegaciones. Y un canal de denuncias sin política de gestión, sin responsable designado y sin plazos controlados genera más exposición que protección, porque documenta que la empresa supo y no hizo.

Conviene decir también lo que el compliance no hace. Certificar una norma como la UNE 19601 es un indicio útil de que existe un sistema de gestión, y en licitaciones y contratos marco puede pedirse; pero ninguna certificación exime por sí sola, porque la eficacia del modelo la valora el juez penal caso por caso. Tampoco protege lo que se implanta con el procedimiento ya en marcha: un modelo adoptado después del delito no sirve para eximir, aunque el Código Penal sí valora como atenuante haber establecido medidas eficaces de prevención antes del comienzo del juicio oral. Llegar entonces es llegar tarde y caro.

Nuestro criterio es sencillo y poco vendedor: preferimos un modelo corto que la empresa aplique de verdad antes que uno extenso que nadie lea. Se implanta lo que se puede sostener, se documenta lo que se hace y se revisa cuando la empresa cambia.

RESOLVEMOS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre compliance penal

¿Puede una empresa ser condenada penalmente?

Sí. En España las personas jurídicas responden penalmente desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, y su régimen se recoge en el artículo 31 bis. Con un límite que conviene tener claro: solo responden por los delitos en los que el propio Código lo prevé de forma expresa, no por cualquier delito. Dentro de ese catálogo, la sociedad responde por los hechos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto, tanto por quienes la representan o tienen facultades de organización y control como por sus subordinados, en este caso cuando quienes debían supervisarlos incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. Las penas para la empresa son propias: multa, y en los casos más graves suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para contratar con el sector público o intervención judicial.

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Las personas físicas y jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores están obligadas a disponer de un Sistema interno de información, que es el nombre legal del canal de denuncias, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Los plazos de implantación ya vencieron: el 13 de junio de 2023 con carácter general y el 1 de diciembre de 2023 para las entidades de doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos. Hay además supuestos en los que la obligación no depende de la plantilla: entidades sujetas a la normativa de servicios y mercados financieros, de prevención del blanqueo de capitales, de seguridad del transporte o de protección del medio ambiente, y también los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros cuando reciben o gestionan fondos públicos. Si tu empresa está cerca del umbral, conviene revisarlo antes de cruzarlo.

¿Sirve un modelo de compliance comprado en plantilla?

Por sí solo, no. El Código Penal no exige un documento, exige un modelo idóneo para prevenir los delitos de la naturaleza del que se cometió, adoptado y ejecutado con eficacia antes de los hechos. Un manual genérico no identifica las actividades en cuyo ámbito puede delinquir precisamente esta empresa, que es el primero de los requisitos legales del modelo, y difícilmente supera el examen de un juez penal. La plantilla puede servir de punto de partida; el trabajo está en el mapa de riesgos, en los controles reales y en la prueba de que se aplican.

¿Cuánto se tarda en implantar un compliance penal?

No hay un plazo legal ni una duración estándar: depende del tamaño de la empresa, del sector, del número de centros y de lo ordenados que estén ya los procesos internos. Lo que sí es constante es el orden de trabajo: diagnóstico, mapa de riesgos, diseño de controles y protocolos, canal interno y órgano de cumplimiento, formación y puesta en marcha. Antes de empezar te damos el calendario por fases y un presupuesto cerrado por escrito, para que sepas qué se entrega en cada una.

He recibido una denuncia por el canal interno. ¿Qué hago?

Trátala desde el primer minuto como lo que es: el inicio de un procedimiento reglado. La Ley 2/2023 exige acusar recibo al informante dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción, salvo que hacerlo ponga en peligro la confidencialidad, y fija un plazo máximo de respuesta de tres meses desde la recepción, ampliable en tres meses más en casos de especial complejidad. Entre medias hay que preservar la confidencialidad del informante, evitar cualquier represalia, decidir si procede una investigación interna y documentar cada paso. Improvisar aquí es lo que convierte una comunicación menor en un problema mayor.

¿El administrador responde igual si la empresa tiene compliance?

No exactamente: la responsabilidad de la persona jurídica y la de la persona física son independientes y pueden ir por separado. Que la empresa acredite un modelo eficaz no borra la eventual responsabilidad penal de quien cometió el delito, y a la inversa. Lo que sí hace un modelo bien construido es delimitar funciones, dejar rastro de las decisiones y demostrar que el administrador cumplió sus deberes de supervisión, vigilancia y control, que es justo el terreno donde se juega su posición. En el plano societario, esos mismos deberes están detrás de buena parte de las reclamaciones de responsabilidad contra administradores.

HABLEMOS

El momento de tener compliance es antes, no durante

Cuéntanos cómo es tu empresa —actividad, tamaño y organización— y te diremos qué te exige la ley hoy y qué haría falta para que el modelo sirviera de algo ante un juzgado.

También en info@monteaguadoasociados.es y en el +34 613 49 39 64