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ÁREA DE PRÁCTICA · SOCIEDADES Y SOCIOS

Abogado societario en Alicante

Un abogado societario se ocupa de la vida jurídica de tu sociedad: constituirla bien, mantener los estatutos y el órgano de administración en orden, celebrar juntas que no se puedan impugnar, articular ampliaciones de capital y entradas de socios, resolver los bloqueos y proteger al administrador frente a su responsabilidad personal. En Monteaguado Asociados llevamos esa parte del derecho de empresa desde Alicante y para toda España.

Esta página trata lo que ocurre dentro de la sociedad: socios, capital, juntas y administradores. Si tu asunto son los contratos, los cobros o un conflicto con un cliente o un proveedor, empieza por el área de derecho mercantil

ANTES DEL CONFLICTO

Estatutos y pacto de socios: qué va en cada documento

La mayoría de los conflictos societarios que llegan a un despacho no nacen el día de la discusión: nacieron el día en que se constituyó la sociedad con unos estatutos de plantilla y sin pacto de socios. Cuando todo va bien nadie echa de menos esos papeles; cuando deja de ir bien, son lo único que hay.

Estatutos y pacto de socios no compiten: se reparten el trabajo. El error habitual es dejar en el pacto algo que necesitaba estar en los estatutos para poder oponerse a la sociedad.
Estatutos socialesPacto de socios
Qué regulaLa estructura de la sociedad: objeto, capital, órgano de administración, régimen de transmisión de participaciones, convocatoria y mayorías de la junta.La relación entre las personas: dedicación de cada socio, decisiones reservadas, retribuciones, no competencia, arrastre y acompañamiento, salidas y desbloqueo.
Quién lo veSe inscriben en el Registro Mercantil. Son públicos y cualquiera puede consultarlos.Es un documento privado entre los firmantes. No se inscribe y no es público.
A quién obligaA la sociedad y a todos los socios, también a los que entren después.Solo a quien lo firma. Por eso interesa que lo firmen todos y prever la adhesión de los socios futuros.
Qué pasa si se incumpleEl acuerdo contrario a los estatutos es impugnable y el Registro puede rechazar la inscripción.Se reclama como incumplimiento de contrato: indemnización y las penalizaciones pactadas. Por regla general, lo pactado en reserva entre socios no es oponible a la sociedad.
Cómo se modificaAcuerdo de junta con las mayorías reforzadas, escritura pública e inscripción.Acuerdo de los firmantes, en documento privado, cuando quieran.

Con varios socios, con socios que no aportan lo mismo o con inversión externa a la vista, el reparto entre ambos documentos es una decisión de diseño, no un trámite. Se firma cuando hay buena relación, porque cuando deja de haberla ya es tarde.

NUESTROS SERVICIOS

Servicios de derecho societario

La sociedad de principio a fin: nacer, gobernarse, decidir en junta, financiarse, cambiar de socios y, si llega el momento, cerrarse en orden.

Constitución de sociedades y estatutos

Elegimos la forma societaria que encaja con el proyecto y redactamos unos estatutos a medida: objeto, administración, mayorías, transmisión de participaciones y prestaciones accesorias. También modificamos los estatutos de plantilla que ya se quedaron cortos.

Órgano de administración y gobierno corporativo

Nombramientos, ceses, retribución de administradores y consejeros delegados, deberes de diligencia y lealtad, conflictos de interés y protocolos de decisión. Un gobierno ordenado protege a la empresa y protege al administrador.

Juntas, acuerdos sociales e impugnación

Convocatoria, orden del día, derecho de información, quórum, mayorías y actas. Preparamos juntas difíciles para que el acuerdo aguante, e impugnamos o defendemos los acuerdos ya adoptados dentro de plazo.

Operaciones sobre el capital

Ampliaciones y reducciones de capital, aportaciones dinerarias y no dinerarias, primas de emisión, aportaciones de socios, préstamos participativos y entrada de inversores, con la documentación registral que cada operación exige.

Entrada, salida y exclusión de socios

Compraventa de participaciones, derechos de adquisición preferente, pactos de socios con arrastre y acompañamiento, derecho de separación, exclusión de socios y valoración de la participación en caso de desacuerdo.

Comprar o vender una empresa

Disolución y liquidación ordenada

Causas de disolución, nombramiento de liquidador, operaciones de liquidación, pago a acreedores, reparto del haber y cancelación registral. Cerrar bien evita que la sociedad siga generando obligaciones y responsabilidades.

Concurso de acreedores en Alicante

CASOS REALES

Cuándo se llama a un abogado societario

I

Entran socios o inversores

La ampliación de capital cambia los equilibrios. Lo que no se pacta antes de firmar ya no se pacta.

II

La junta se vuelve un campo de batalla

Convocatorias discutidas, actas que no reflejan lo ocurrido y acuerdos aprobados por la mínima.

III

Llevas años sin ver un dividendo

El beneficio va entero a reservas ejercicio tras ejercicio. La ley da una salida, con requisitos y plazo corto.

IV

Eres administrador y la empresa va justa

Hay dos plazos legales de dos meses que deciden si respondes con tu patrimonio personal.

Denominador común de las cuatro: cuando el problema se ve, casi siempre ya está corriendo un plazo. El primer trabajo es averiguar cuál.

MÉTODO

Cómo trabajamos un asunto societario

Antes de redactar o de demandar hay que saber qué dice hoy la documentación de la sociedad. Casi siempre dice más de lo que el cliente recuerda.

  1. I

    Radiografía de la sociedad

    Escritura de constitución, estatutos vigentes, libro registro de socios, libro de actas, pacto de socios si existe y últimas cuentas depositadas.

  2. II

    Diagnóstico y opciones

    Qué permite hoy esa documentación, qué plazos están corriendo y qué vías hay, con su coste y su probabilidad. Te lo damos por escrito, con honorarios cerrados.

  3. III

    Documentación

    Redactamos estatutos, pactos de socios, acuerdos, certificaciones, informes de administradores y la documentación registral de la operación.

  4. IV

    Junta y Registro Mercantil

    Convocatoria, celebración y acta; elevación a público ante notario e inscripción, resolviendo las calificaciones registrales que surjan.

  5. V

    Conflicto, si lo hay

    Negociación de la salida del socio cuando aún hay margen y, si no lo hay, impugnación o defensa de acuerdos y acciones de responsabilidad contra administradores ante los órganos mercantiles, en Alicante y en toda España.

EL RIESGO PERSONAL

La responsabilidad del administrador, en concreto

La responsabilidad limitada protege el patrimonio de los socios frente a las deudas de la sociedad, pero no blinda al administrador: su régimen de responsabilidad es propio y corre en paralelo. Mientras cumple lo que la ley le pide en cada situación, de las deudas responde la sociedad; cuando deja de cumplirlo, puede acabar respondiendo él, con su patrimonio personal. Y la mayoría de las reclamaciones que llegan ahí no vienen de una gestión temeraria, sino de no haber hecho a tiempo algo que la ley obligaba a hacer.

Reglas generales de la Ley de Sociedades de Capital y de la legislación concursal. Cada caso tiene matices y excepciones: la tabla orienta, no sustituye al análisis del expediente.
SituaciónQué obliga la leyQué arriesga el administrador si no actúa
Las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital socialConvocar junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o se remueva la causa: ampliar o reducir capital en la medida suficiente, o solicitar el concurso si ya procede.Responder solidariamente con la sociedad de las obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa. La ley presume que las deudas reclamadas son posteriores, y es el administrador quien tiene que probar lo contrario.
La sociedad ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigiblesSolicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa insolvencia actual. Con insolvencia meramente inminente el concurso es una facultad, no un deber.Que el concurso llegue tarde y se califique culpable, con inhabilitación, pérdida de derechos como acreedor y, en su caso, condena a cubrir total o parcialmente el déficit.
Una decisión de gestión causa un daño al patrimonio de la sociedadActuar con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad, y abstenerse en las situaciones de conflicto de interés.La acción social de responsabilidad, para que el administrador repare el daño causado al patrimonio social. La ejercita la sociedad previo acuerdo de la junta y, subsidiariamente y con requisitos, los socios que alcancen el porcentaje legal y los acreedores.
Un socio o un acreedor sufre un daño directo en su patrimonioResponder de los actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos cuando media dolo o culpa.La acción individual de responsabilidad, que el perjudicado dirige directamente contra el administrador y su patrimonio personal.
El administrador detecta que la empresa se acerca a la causa de disolución o a la insolvenciaNada le obliga a acertar, pero sí a decidir con información: contabilidad al día, análisis documentado y acuerdos reflejados en acta.Quedarse sin prueba de la diligencia empleada justo donde más falta hace: en la sección de calificación del concurso o en un pleito de responsabilidad, años después.

Sobre los plazos para reclamar conviene no simplificar: las acciones social e individual de responsabilidad prescriben a los cuatro años desde el día en que pudieron ejercitarse, mientras que la responsabilidad por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución sigue el plazo de prescripción de la propia deuda que se reclama a la sociedad, según ha precisado el Tribunal Supremo. Son reglas distintas y llevan a fechas distintas.

Lo que sí es común a todos los supuestos: la defensa del administrador se construye con documentos anteriores al problema. Actas que recogen el análisis, cuentas presentadas en plazo, requerimientos, informes. Revisar esa documentación mientras aún se puede completar vale más que cualquier alegato posterior.

RESOLVEMOS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre derecho societario

¿Qué hace un abogado societario?

Un abogado societario se ocupa de la vida jurídica de la sociedad: constituirla, redactar y modificar sus estatutos, organizar el órgano de administración, preparar y celebrar las juntas, documentar los acuerdos, articular las ampliaciones y reducciones de capital, ordenar la entrada y la salida de socios y, cuando toca, disolverla y liquidarla. También interviene cuando hay conflicto: impugnación de acuerdos, bloqueo entre socios y acciones de responsabilidad contra los administradores.

Es una especialidad distinta de la contratación mercantil del día a día. Aquí el cliente no discute con un proveedor: discute —o quiere prevenir la discusión— con sus propios socios, o responde de su gestión como administrador.

¿Necesito estatutos, pacto de socios o las dos cosas?

Los estatutos son obligatorios; el pacto de socios no lo es, pero en una sociedad con varios socios casi siempre hace falta. Los estatutos definen la sociedad hacia fuera y se inscriben en el Registro Mercantil, de modo que son públicos y obligan a cualquiera que sea socio en el futuro. El pacto es un contrato privado entre quienes lo firman y sirve para lo que no cabe o no conviene publicar: dedicación de cada socio, decisiones que exigen acuerdo de todos, retribuciones, no competencia, cómo se sale, cómo se valora una participación y qué se hace si la sociedad se bloquea.

La consecuencia práctica de la diferencia importa: lo que solo está en un pacto reservado entre socios, por regla general, no se puede oponer a la sociedad, y su incumplimiento se reclama como incumplimiento de contrato. Por eso el reparto entre uno y otro documento hay que pensarlo antes de firmar, no después.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad limitada en España?

Un euro. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital de una sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior a un euro, frente a los 3.000 € que exigía la norma anterior.

La rebaja no es gratuita mientras el capital no alcance los 3.000 €: debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen esa cifra y, si la sociedad se liquida y el patrimonio no basta para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito. Constituir con un euro es legal; en muchos proyectos no es lo más aconsejable, y esa es una decisión que conviene tomar con criterio.

¿Qué pasa si la sociedad entra en causa de disolución por pérdidas?

El administrador tiene dos meses para convocar la junta general y proponer que la sociedad se disuelva o que se remueva la causa. La causa aparece cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social —no cuando las pérdidas superan la mitad del capital, que es una magnitud distinta— y se remueve aumentando o reduciendo el capital en la medida suficiente, siempre que no proceda ya solicitar el concurso.

Si el administrador no actúa, responde solidariamente con la sociedad de las obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa, y la ley presume que las deudas reclamadas son posteriores salvo que él pruebe lo contrario. Hay además un matiz de vigencia que conviene comprobar cierre a cierre: sigue existiendo un régimen transitorio —la llamada moratoria contable, nacida de la pandemia y prorrogada varias veces— que permite no computar a estos efectos las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Solo esas: las pérdidas de 2022 en adelante computan con normalidad, y el alcance temporal de la moratoria ha cambiado en cada prórroga.

¿Cómo se impugna un acuerdo social y en qué plazo?

Con una demanda ante el órgano judicial competente en materia mercantil, y con un plazo general de caducidad de un año. Ese año se cuenta desde la adopción del acuerdo, desde la recepción de la copia del acta si se adoptó por escrito o, si el acuerdo se inscribió, desde que la inscripción es oponible. Los acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultan contrarios al orden público son la excepción: esa acción no caduca ni prescribe.

Antes de demandar hay trabajo previo que decide el resultado: revisar la convocatoria, el orden del día, el quórum, las mayorías, el acta y si se atendió el derecho de información del socio. Muchos acuerdos se caen por defectos formales que se documentan en la propia junta, y hay reglas específicas sobre legitimación y sobre qué defectos permiten impugnar. Si sospechas de un acuerdo, no dejes correr el plazo.

¿Puedo salir de la sociedad si no reparten dividendos?

Sí, en determinadas condiciones: la Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio un derecho de separación cuando la junta no acuerda repartir dividendos, sujeto a requisitos que deben darse todos —si falla uno, el derecho no nace—. Tiene que haber transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; el socio tiene que hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia del reparto; la junta no debe acordar la distribución de al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles; y tiene que haber habido beneficios en los tres ejercicios anteriores. Tampoco nace el derecho si el total de dividendos repartidos en los últimos cinco años equivale al menos a ese 25 % de los beneficios legalmente distribuibles registrados en ese periodo.

El plazo para ejercitarlo es corto: un mes desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria. La causa puede además suprimirse o modificarse en estatutos con el consentimiento de todos los socios, y la ley deja fuera a determinadas sociedades. Lo primero que hay que mirar, por tanto, son los estatutos y el acta de la junta.

HABLEMOS

Los papeles de tu sociedad, revisados antes de que hagan falta

Mándanos los estatutos y las últimas actas y te decimos qué protegen hoy, qué no y qué plazos deberías tener en el calendario.

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