La responsabilidad limitada protege el patrimonio de los socios frente a las deudas de la sociedad, pero no blinda al administrador: su régimen de responsabilidad es propio y corre en paralelo. Mientras cumple lo que la ley le pide en cada situación, de las deudas responde la sociedad; cuando deja de cumplirlo, puede acabar respondiendo él, con su patrimonio personal. Y la mayoría de las reclamaciones que llegan ahí no vienen de una gestión temeraria, sino de no haber hecho a tiempo algo que la ley obligaba a hacer.
Reglas generales de la Ley de Sociedades de Capital y de la legislación concursal. Cada caso tiene matices y excepciones: la tabla orienta, no sustituye al análisis del expediente.| Situación | Qué obliga la ley | Qué arriesga el administrador si no actúa | | Las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social | Convocar junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o se remueva la causa: ampliar o reducir capital en la medida suficiente, o solicitar el concurso si ya procede. | Responder solidariamente con la sociedad de las obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa. La ley presume que las deudas reclamadas son posteriores, y es el administrador quien tiene que probar lo contrario. |
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| La sociedad ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles | Solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa insolvencia actual. Con insolvencia meramente inminente el concurso es una facultad, no un deber. | Que el concurso llegue tarde y se califique culpable, con inhabilitación, pérdida de derechos como acreedor y, en su caso, condena a cubrir total o parcialmente el déficit. |
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| Una decisión de gestión causa un daño al patrimonio de la sociedad | Actuar con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad, y abstenerse en las situaciones de conflicto de interés. | La acción social de responsabilidad, para que el administrador repare el daño causado al patrimonio social. La ejercita la sociedad previo acuerdo de la junta y, subsidiariamente y con requisitos, los socios que alcancen el porcentaje legal y los acreedores. |
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| Un socio o un acreedor sufre un daño directo en su patrimonio | Responder de los actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos cuando media dolo o culpa. | La acción individual de responsabilidad, que el perjudicado dirige directamente contra el administrador y su patrimonio personal. |
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| El administrador detecta que la empresa se acerca a la causa de disolución o a la insolvencia | Nada le obliga a acertar, pero sí a decidir con información: contabilidad al día, análisis documentado y acuerdos reflejados en acta. | Quedarse sin prueba de la diligencia empleada justo donde más falta hace: en la sección de calificación del concurso o en un pleito de responsabilidad, años después. |
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Sobre los plazos para reclamar conviene no simplificar: las acciones social e individual de responsabilidad prescriben a los cuatro años desde el día en que pudieron ejercitarse, mientras que la responsabilidad por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución sigue el plazo de prescripción de la propia deuda que se reclama a la sociedad, según ha precisado el Tribunal Supremo. Son reglas distintas y llevan a fechas distintas.
Lo que sí es común a todos los supuestos: la defensa del administrador se construye con documentos anteriores al problema. Actas que recogen el análisis, cuentas presentadas en plazo, requerimientos, informes. Revisar esa documentación mientras aún se puede completar vale más que cualquier alegato posterior.