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Alicante · Toda España

ÁREA DE PRÁCTICA · PARTICULARES Y EMPRESAS

Abogado de derecho civil en Alicante

El derecho civil regula los asuntos de la vida corriente: una herencia que repartir, un alquiler que se ha torcido, un daño que alguien tiene que pagar, una cantidad que no te devuelven. En Monteaguado Asociados trabajamos el derecho civil para particulares y empresas, en Alicante y provincia y en toda España, con dos compromisos: explicarte el asunto en lenguaje claro y ponerte los honorarios por escrito antes de empezar. Si lo que buscas es un abogado civilista para una herencia, un desahucio o una reclamación de cantidad, esos son los tres frentes que más nos llegan.

¿Lo tuyo es un contrato: redactarlo, revisarlo antes de firmar o reclamar porque la otra parte ha incumplido? Los contratos civiles siguen siendo materia de esta área, pero el trabajo sobre el documento se explica a fondo en la página de abogado de contratos en Alicante

EL TRABAJO, EN CONCRETO

Servicios de derecho civil en Alicante

Estos son los servicios legales de derecho civil que más nos piden. Si tu asunto no aparece en la lista, cuéntanoslo igualmente: el derecho civil es amplio y casi todo lo cotidiano cae dentro de él.

  • Herencias y sucesiones: testamento, declaración de herederos, inventario, aceptación y adjudicación
  • Conflictos entre herederos: partición, rendición de cuentas y división judicial de la herencia
  • Arrendamientos: contratos de alquiler, impagos, desahucios y reclamación de rentas
  • Reclamaciones de cantidad a particulares y empresas, por vía monitoria u ordinaria
  • Responsabilidad civil y reclamación de daños y perjuicios
  • Comunidades de propietarios: impugnación de acuerdos y reclamación de cuotas
  • Propiedad y derechos reales: linderos, servidumbres y defensa de la posesión
  • Contratos civiles de la vida corriente —compraventa entre particulares, arras, préstamo, donación—, que preparamos y reclamamos junto al área de contratos civiles y mercantiles

CASOS REALES

Situaciones habituales

I

Una herencia que tramitar

Ha fallecido un familiar — o los herederos no se ponen de acuerdo.

II

Un inquilino que no paga

Cada mes que pasa es dinero perdido; hay que actuar sin demora.

III

Dinero que no vuelve

Prestaste o pagaste por adelantado y no te lo devuelven.

IV

Un daño que alguien debe pagar

Una obra mal hecha, un perjuicio causado por otro, un seguro que no responde.

Las cuatro tienen algo en común: los plazos corren solos. En una herencia son los seis meses del impuesto; en una reclamación, la prescripción de la acción. Consultar pronto casi nunca es caro; consultar tarde, casi siempre.

MÉTODO

Cómo trabajamos

Lenguaje claro, presupuesto cerrado y, siempre que convenga, el acuerdo antes que el pleito.

  1. I

    Primera consulta

    Escuchamos el caso y te decimos qué opciones tienes y qué merece la pena.

  2. II

    Presupuesto cerrado

    Sabes el coste antes de empezar. Sin sorpresas a mitad de camino.

  3. III

    Negociación primero

    Un buen acuerdo suele ser mejor que un buen pleito; lo intentamos siempre que convenga.

  4. IV

    Juicio si hace falta

    Si no hay acuerdo, te representamos con el caso bien preparado.

HERENCIAS Y SUCESIONES

Cómo se tramita una herencia, paso a paso

Tramitar una herencia no es una firma: es un recorrido de siete pasos que casi siempre se hace en el mismo orden. Reunir certificados, saber quién hereda, poner número a lo que hay, decidir si se acepta, repartir, pagar los impuestos dentro de plazo y poner cada bien a nombre de quien ahora lo tiene. Esta es la secuencia completa y lo que hace falta en cada punto.

Secuencia habitual de una herencia con bienes en España. Los pasos II y IV cambian cuando no hay testamento o cuando algún heredero no comparece; el orden general se mantiene.
PasoQué se haceDocumentación que exige
I. Certificados inicialesSe acredita el fallecimiento y se comprueba si hubo testamento y seguros de vida.Certificado literal de defunción, certificado de actos de última voluntad y certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Los dos últimos no pueden solicitarse hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
II. Título sucesorioSe obtiene el documento que determina quiénes son los herederos.Copia autorizada del testamento, que expide la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, acta notarial de declaración de herederos, con libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
III. Inventario de bienes y deudasSe localiza y se valora todo lo que deja el fallecido, incluidas las deudas.Notas simples del Registro de la Propiedad y escrituras de los inmuebles, último recibo del IBI, certificados bancarios de saldo y de posiciones a la fecha del fallecimiento, documentación de vehículos, participaciones sociales y préstamos pendientes.
IV. Aceptación o repudiaciónCada heredero decide si acepta, acepta a beneficio de inventario o repudia.DNI de los herederos. Cuando hay deudas o dudas sobre lo que dejó el fallecido, la aceptación a beneficio de inventario se formaliza ante notario y limita la responsabilidad a lo heredado, sin arrastrar el patrimonio propio.
V. Partición y adjudicaciónSe reparten los bienes y se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Todos los documentos anteriores, comparecencia de los herederos ante notario y, si alguno no puede asistir, poder notarial. Con desacuerdo, cuaderno particional o división judicial.
VI. ImpuestosSe autoliquidan los tributos que gravan la sucesión.Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la administración autonómica y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal ante cada ayuntamiento. Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros.
VII. Cambio de titularidadLos bienes pasan a estar a nombre de quien los hereda.Escritura de adjudicación e impuestos liquidados, para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y para el cambio de titularidad en bancos, vehículos y suministros.

El plazo que más disgustos da es el fiscal. La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento y puede prorrogarse otros seis, pero solo si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses de ese plazo; pasado ese momento ya no se concede y lo que llega después son recargos e intereses de demora. El mismo plazo de seis meses, también prorrogable, rige para la plusvalía municipal cuando en la herencia hay inmuebles urbanos.

En la Comunitat Valenciana, las herencias entre cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos —los grupos I y II— tienen bonificado el 99 % de la cuota del impuesto, así que en muchas herencias familiares el coste fiscal acaba siendo menor de lo que se teme. Conviene no confundir bonificación con exención: hay que presentar la autoliquidación igualmente y dentro de plazo. Para hermanos, tíos y sobrinos el tratamiento es distinto y menos favorable, y como la normativa autonómica se retoca con frecuencia, lo prudente es comprobar cuál está vigente en la fecha del fallecimiento antes de hacer números.

Y una advertencia de calendario que sorprende a casi todo el mundo: el certificado de últimas voluntades no puede pedirse hasta que han transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento, de modo que el reloj fiscal empieza a correr antes de que sea posible dar el segundo paso. Esa es la razón por la que una herencia conviene ponerla en marcha en las primeras semanas y no a los cuatro meses, cuando ya no queda margen para pedir la prórroga.

RESOLVEMOS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre derecho civil

¿Qué pasos tiene tramitar una herencia?

En esencia: certificado de defunción y de últimas voluntades, copia del testamento (o declaración de herederos si no lo hay), inventario de bienes y deudas, aceptación, escritura de partición, liquidación del impuesto de sucesiones y cambio de titularidad de los bienes. Nos ocupamos del proceso completo y de desbloquearlo cuando hay desacuerdo. Arriba tienes cada paso con la documentación que exige.

¿Cuánto cuesta aceptar una herencia?

No hay una cifra única: aceptar una herencia tiene cuatro partidas de coste y solo una depende del despacho. Son las tasas de los certificados iniciales, de unos pocos euros; los aranceles de la notaría y del Registro de la Propiedad, que se calculan sobre el valor de los bienes y el número de fincas; los impuestos —Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal—; y los honorarios del abogado.

En la Comunitat Valenciana las herencias entre cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos tienen bonificado el 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones, de modo que en la mayoría de herencias familiares la partida fiscal deja de ser el problema y el coste se concentra en notaría y registro. Nuestra parte la sabes antes de empezar: estudiamos la herencia y te damos un presupuesto cerrado por escrito.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

La herencia no se queda bloqueada para siempre: hay dos vías, según lo que esté haciendo ese heredero. Si todavía no ha dicho si acepta o repudia, cualquier interesado puede acudir a un notario para que se lo requiera formalmente; desde ese requerimiento dispone de treinta días naturales para pronunciarse y, si deja pasar el plazo sin decir nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Si ya es heredero y lo que hace es negarse al reparto, la salida es la división judicial de la herencia: el juzgado forma el inventario, nombra en su caso un contador-partidor y aprueba la partición sin necesidad de que todos estén de acuerdo. Es más lenta y más cara que un acuerdo, así que casi siempre compensa intentar antes la partición negociada. Lo que no funciona es dejarlo correr: mientras tanto los bienes no se pueden vender y los plazos fiscales corren igual.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago?

Depende de la carga del juzgado; en la práctica suele moverse entre varios meses y un año. Lo que está en tu mano es no perder tiempo al inicio: requerimiento correcto, demanda bien planteada y reclamación de las rentas debidas desde el primer día.

¿Cuánto cuesta un abogado civilista en Alicante?

Depende del asunto, pero siempre lo sabrás antes de empezar: estudiamos el caso y te damos un presupuesto cerrado por escrito. Si el asunto no compensa económicamente, también te lo diremos.

¿Hay plazo para reclamar una cantidad que me deben?

Sí, las acciones prescriben. El plazo general de las acciones personales es de cinco años, con reglas distintas según el caso — conviene consultar pronto para no perder el derecho por esperar.

HABLEMOS

Cuéntanos qué ha pasado

Escríbenos con calma por WhatsApp o email. Leemos tu caso, te decimos qué opciones tienes y qué costaría. Decidir es cosa tuya.

También en info@monteaguadoasociados.es y en el +34 613 49 39 64