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Alicante · Toda España

ÁREA DE PRÁCTICA · CONTRATOS

Abogado de contratos en Alicante

Un abogado de contratos en Alicante tiene que manejar las dos ramas, la civil y la mercantil, porque quien tiene un contrato encima de la mesa no tiene por qué saber en cuál cae el suyo: un arrendamiento de local, un contrato de distribución, un acuerdo de servicios o una compraventa se preparan con el mismo método. Redactamos, revisamos y negociamos el documento antes de la firma, y reclamamos cuando la otra parte incumple. Desde Alicante, para toda España.

¿Lo que vas a firmar es la compra o la venta de una empresa entera? Esa operación tiene contrato propio —carta de intenciones, due diligence, garantías del vendedor— y su propia página: el contrato de compraventa de empresas

ANTES DE LA FIRMA

Qué mirar antes de firmar un contrato

Casi todo conflicto contractual estaba ya escrito —o callado— en el documento que alguien firmó sin revisar. Estas son las cláusulas donde se concentra el riesgo, con lo que suelen esconder y lo que conviene pedir mientras todavía se puede negociar.

Las ocho cláusulas donde se decide de verdad un contrato. Ninguna es un formalismo: todas se cobran cuando algo va mal.
CláusulaQué suele esconderQué pedir antes de firmar
Objeto y perímetroDescripciones vagas: se entrega «lo acordado» sin decir qué, cuánto, con qué nivel de servicio ni qué queda fuera.Un anexo con entregables, cantidades, plazos y criterios de aceptación, y una lista expresa de lo excluido.
Precio y revisiónUn precio cerrado que no dice cuándo se factura, cuándo se paga ni qué ocurre si los costes suben durante la vigencia.Forma y plazo de pago, fórmula de revisión, intereses de demora y reparto claro de impuestos y gastos.
Plazo y renovaciónPrórrogas automáticas con preavisos largos: la empresa se queda atada años sin haberlo decidido.Duración expresa, preaviso proporcionado y una salida ordenada si el contrato es de larga duración.
Resolución y penalizacionesCausas de resolución redactadas solo a favor de una parte y penalizaciones desproporcionadas.Causas simétricas, un plazo para subsanar antes de resolver y un tope cuantitativo a la penalización.
Responsabilidad y limitaciónO responsabilidad ilimitada, o una limitación tan amplia que el contrato deja de protegerte.Un límite razonable, el tratamiento del lucro cesante y, si el riesgo lo justifica, seguro. La responsabilidad por dolo no se puede excluir.
Ley aplicable y fueroSumisión a tribunales lejanos o a una ley extranjera colada entre las cláusulas finales.Elegir conscientemente ley aplicable y tribunal competente, y valorar el arbitraje cuando la operación lo pida.
ConfidencialidadObligación que vincula a una sola parte, sin plazo y sin definir qué información es confidencial.Definición, duración, excepciones y qué pasa con la información y las copias al terminar el contrato.
ExclusividadExclusividad concedida sin territorio delimitado, sin objetivos mínimos y sin consecuencias si no se alcanzan.Territorio, productos, objetivos y efectos del incumplimiento; y prever qué se debe al terminar si hay agencia o distribución.

Mientras el contrato no está firmado, todo es negociable; después ya solo es interpretable, y la interpretación se discute ante un juzgado. Por eso la revisión previa es el momento en el que un abogado más puede hacer por ti.

NUESTROS SERVICIOS

Qué hacemos con tus contratos

El mismo despacho lleva el contrato en sus tres momentos: cuando se escribe, cuando se firma y cuando alguien no cumple lo que firmó.

Redacción y negociación de contratos

Escribimos el contrato desde cero a partir de lo que realmente habéis acordado, y nos sentamos a negociarlo con la otra parte cuando hace falta. El objetivo no es un texto largo, es un texto que aguante el día que surja el problema.

Revisión antes de firmar

Nos mandas el borrador que te han pasado y te devolvemos un informe claro: qué cláusulas te perjudican, qué falta, qué es negociable y qué no deberías aceptar. Con una versión de cambios lista para enviar.

Contratos mercantiles

Distribución, agencia, suministro, franquicia, prestación de servicios, acuerdos de colaboración y confidencialidad. Contratos entre empresas, con sus exclusividades, objetivos y consecuencias al terminar.

Derecho mercantil en Alicante

Contratos civiles

Compraventa, arrendamiento de vivienda y de local de negocio, préstamo, contrato de obra, permuta y acuerdos privados entre particulares. Redacción, revisión y reclamación.

Derecho civil en Alicante

Incumplimiento, resolución y reclamación

Requerimiento fehaciente, negociación de la salida, resolución del contrato y reclamación judicial de cantidades, daños e intereses por la vía que corresponda: proceso monitorio o juicio declarativo, verbal u ordinario según la cuantía.

Condiciones generales y contratos con consumidores

Condiciones generales de contratación, términos y condiciones de web y tienda online, y revisión de cláusulas cuando la otra parte es consumidor, donde el margen de pacto es mucho menor.

CASOS REALES

Situaciones habituales

I

Te pasan un contrato para firmar

Y te dicen que es «el estándar» y que no se toca. Casi siempre se toca.

II

Vas a trabajar con un cliente grande

El contrato marco decide tu margen durante años: plazos de pago, penalizaciones y exclusividad.

III

Alquilas o cedes un local

El arrendamiento de local de negocio se rige ante todo por lo que pacten las partes: lo que no escribas, lo pierdes.

IV

La otra parte ha dejado de cumplir

No paga, no entrega o no respeta la exclusividad — y el plazo para reclamar corre.

Se firma cuando hay buena relación, porque cuando deja de haberla ya es tarde para negociar la letra pequeña.

MÉTODO

Cómo trabajamos un contrato

Un método corto y sin misterio, igual si el contrato lo escribimos nosotros que si llega firmado y roto.

  1. I

    Qué habéis acordado de verdad

    Antes de mirar el papel, entendemos la operación: qué se entrega, a cambio de qué, durante cuánto tiempo y qué pasa si sale mal.

  2. II

    Mapa de riesgos

    Marcamos las cláusulas críticas y te decimos cuáles son negociables, cuáles son asumibles y cuáles no deberías firmar.

  3. III

    Redacción o contrapropuesta

    Preparamos el contrato o la versión con cambios, con las razones detrás de cada corrección para que puedas defenderla.

  4. IV

    Negociación y firma

    Hablamos con la otra parte o con su abogado y cerramos el texto definitivo, con los anexos que hagan falta.

  5. V

    Si hay incumplimiento

    Requerimiento fehaciente, negociación y, si no hay acuerdo, reclamación judicial por la vía que corresponda.

CUANDO ALGO FALLA

Cuando un contrato se incumple

Antes del juzgado hay un paso que decide muchos asuntos: el requerimiento fehaciente. Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o un requerimiento notarial, deja constancia de qué se reclamó y en qué fecha, sirve de prueba si el asunto acaba en juicio y, además, la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción. Muchas veces basta con eso para que la otra parte se siente a negociar.

Si el requerimiento no funciona, hay que elegir estrategia. Ante un incumplimiento grave —el que frustra la finalidad del contrato— el perjudicado puede optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar los daños y los intereses. Para el cobro de deudas dinerarias, vencidas y acreditadas con documentos la vía natural es el procedimiento monitorio, que no tiene límite de cuantía; para el resto, el juicio ordinario o el verbal según la cuantía y la materia. Pagar tarde no puede salir gratis: los intereses y las costas también se reclaman.

El plazo importa, y más de lo que parece. Con carácter general, las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación; ese plazo general se acortó en la reforma del Código Civil de 2015, así que los textos que aún hablan de quince años están desfasados. Pero hay contratos con plazos propios y mucho más cortos: en el contrato de agencia, por ejemplo, la acción para reclamar la indemnización por clientela o por daños y perjuicios prescribe al año desde la extinción del contrato. Antes de dejar correr el tiempo, conviene comprobar qué plazo rige tu caso.

Y una advertencia sobre la indemnización por clientela del agente, porque circula mal explicada: la Ley del Contrato de Agencia fija un límite máximo —el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante toda la duración del contrato si fue menor—, no una cantidad automática. El importe concreto lo pondera el juez según las circunstancias del caso.

RESOLVEMOS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre contratos

¿Cuánto cuesta que un abogado revise un contrato?

Depende de la extensión del contrato y del riesgo que tenga detrás, y lo sabes antes de que empecemos: te damos un presupuesto cerrado por escrito una vez visto el documento. No publicamos tarifas porque revisar un contrato de servicios de dos páginas y revisar un contrato de distribución con exclusividad y objetivos de compra no es el mismo trabajo. Si el contrato es sencillo y no merece intervención, también te lo diremos.

¿Sirve un contrato descargado de internet?

Como punto de partida puede servir; como contrato definitivo, casi nunca. Los modelos genéricos suelen arrastrar cláusulas copiadas de otro ordenamiento, remisiones a normas ya modificadas y, sobre todo, no recogen lo que tú has negociado. El riesgo real está en lo que el modelo no dice: en todo lo que el contrato calla se aplica el régimen legal supletorio, que no siempre juega a tu favor.

¿Qué hago si la otra parte incumple el contrato?

Lo primero, documentarlo y requerir por escrito de forma fehaciente —burofax o requerimiento notarial—, dejando constancia del contenido y de la fecha. Ese requerimiento cumple tres funciones: prueba, presión y conservación de tu derecho, porque la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción. A partir de ahí decides entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos con indemnización de daños si los hay, y se elige la vía judicial que corresponda: el proceso monitorio cuando la deuda es dineraria, está vencida y puede acreditarse con documentos, y el juicio declarativo —verbal u ordinario según la cuantía y la materia— en el resto de los casos.

¿Se puede resolver un contrato antes de tiempo?

Sí, pero hace falta un motivo que lo justifique: el que prevea el propio contrato, el que dé la ley o el incumplimiento de la otra parte. Esta última es la vía habitual: ante un incumplimiento grave, el que frustra la finalidad del contrato, el perjudicado puede optar entre exigir el cumplimiento o resolver, siempre que él haya cumplido lo suyo. Los contratos de duración indefinida son el caso aparte: nadie queda vinculado para siempre, y cualquiera de las partes puede ponerles fin, pero la buena fe exige avisar con un preaviso razonable. Salir de golpe y sin motivo es lo que abre la puerta a que te reclamen daños.

¿Vale un contrato firmado solo por email o WhatsApp?

Sí. En derecho español rige la libertad de forma: un contrato obliga cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que concurran consentimiento, objeto y causa. Hay excepciones —determinados actos exigen escritura pública, como constituir una sociedad o inscribir la transmisión de un inmueble en el Registro—, pero un acuerdo cerrado por correo o por mensajería puede ser plenamente válido. El problema no suele ser la validez, sino la prueba: conserva los mensajes íntegros, con remitente, fecha y todo el hilo, y no borres el contexto que da sentido a lo pactado.

¿Qué ley se aplica si la otra parte está en otro país?

Por regla general, la que hayáis elegido en el contrato: entre empresas la elección de ley se respeta, y cede sobre todo ante normas imperativas y ante los regímenes de protección del consumidor y del trabajador. Si no se elige ninguna, la ley aplicable la determina el reglamento europeo Roma I, y el tribunal competente dentro de la Unión Europea se fija conforme al reglamento Bruselas I bis: son cosas distintas y conviene pactar las dos, no solo una. Además, en la compraventa internacional de mercaderías entre empresas con establecimiento en Estados parte se aplica la Convención de Viena de 1980 salvo que las partes la excluyan. Lo vemos en detalle en comercio internacional.

HABLEMOS

Mándanos el contrato antes de firmarlo

Envíanoslo por WhatsApp o por email y te decimos qué te compromete, qué falta y qué pedirías tú si conocieras el terreno. Después, presupuesto cerrado por escrito.

También en info@monteaguadoasociados.es y en el +34 613 49 39 64