Antes del juzgado hay un paso que decide muchos asuntos: el requerimiento fehaciente. Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o un requerimiento notarial, deja constancia de qué se reclamó y en qué fecha, sirve de prueba si el asunto acaba en juicio y, además, la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción. Muchas veces basta con eso para que la otra parte se siente a negociar.
Si el requerimiento no funciona, hay que elegir estrategia. Ante un incumplimiento grave —el que frustra la finalidad del contrato— el perjudicado puede optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar los daños y los intereses. Para el cobro de deudas dinerarias, vencidas y acreditadas con documentos la vía natural es el procedimiento monitorio, que no tiene límite de cuantía; para el resto, el juicio ordinario o el verbal según la cuantía y la materia. Pagar tarde no puede salir gratis: los intereses y las costas también se reclaman.
El plazo importa, y más de lo que parece. Con carácter general, las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación; ese plazo general se acortó en la reforma del Código Civil de 2015, así que los textos que aún hablan de quince años están desfasados. Pero hay contratos con plazos propios y mucho más cortos: en el contrato de agencia, por ejemplo, la acción para reclamar la indemnización por clientela o por daños y perjuicios prescribe al año desde la extinción del contrato. Antes de dejar correr el tiempo, conviene comprobar qué plazo rige tu caso.
Y una advertencia sobre la indemnización por clientela del agente, porque circula mal explicada: la Ley del Contrato de Agencia fija un límite máximo —el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante toda la duración del contrato si fue menor—, no una cantidad automática. El importe concreto lo pondera el juez según las circunstancias del caso.