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GUÍA · DERECHO CONCURSAL

Empresas en concurso de acreedores en España

Una empresa en concurso de acreedores es aquella que ha sido declarada en concurso por un juez porque no puede cumplir regularmente las obligaciones que ya le son exigibles, o porque prevé que no podrá cumplirlas. El concurso no es el cierre de la empresa: es un procedimiento judicial que ordena el pago a todos los acreedores a la vez, pone la gestión bajo la supervisión o el control de una administración concursal y busca la mejor salida posible, que puede ser un convenio con los acreedores, la venta del negocio en funcionamiento o la liquidación.

Esta guía explica qué implica esa situación, dónde se consultan oficialmente las empresas concursadas en España y qué significa el concurso según seas proveedor, cliente, trabajador, avalista o inversor.

Si lo que buscas es comprar una compañía concursada o una unidad productiva, esta guía te sitúa, pero la operación tiene su propia página: comprar una empresa en concurso

Si la empresa con problemas es la tuya y estás valorando presentar concurso, lo que necesitas es el procedimiento explicado desde el lado del deudor: concurso de acreedores en Alicante

QUÉ CAMBIA

Qué le pasa a una empresa cuando entra en concurso

La declaración de concurso no interrumpe por sí sola la actividad. Muchas empresas concursadas siguen fabricando, facturando, atendiendo a sus clientes y pagando nóminas mientras el procedimiento avanza; de hecho, mantener el negocio en marcha suele ser lo que más valor conserva para todos. Lo que cambia no es tanto que la empresa siga o no operando, sino quién decide, cómo se paga y qué deja de poder hacerse por libre.

Quién manda. El juez nombra, por regla general, una administración concursal. Si el concurso lo ha solicitado la propia empresa —concurso voluntario—, la regla general es que el órgano de administración conserva sus facultades de administrar y disponer, pero queda intervenido: las decisiones relevantes necesitan la autorización o la conformidad de la administración concursal. Si lo ha solicitado un acreedor —concurso necesario—, la regla general es la contraria: esas facultades quedan suspendidas y las asume la administración concursal. El juez puede acordar de forma motivada el régimen inverso en cualquiera de los dos casos.

Qué pasa con las deudas anteriores. Se congelan en el sentido de que dejan de poder cobrarse individualmente: los créditos nacidos antes de la declaración se pagan dentro del concurso, según su clasificación y en el orden que marca la ley, y las ejecuciones y embargos singulares contra el patrimonio de la empresa quedan, por regla general, prohibidos o suspendidos, con reglas propias para los titulares de garantía real, en las que pesa que el bien sea o no necesario para la continuidad de la actividad. Los acreedores no pueden cobrar por su cuenta: tienen que comunicar su crédito.

Qué pasa con los contratos. Por regla general, la declaración de concurso no es por sí sola causa de resolución anticipada del contrato, y se tienen por no puestas las cláusulas que atribuyan a la otra parte la facultad de suspender, modificar, resolver o extinguir el contrato por la sola causa de esa declaración. Los contratos siguen vivos y lo que la empresa vaya devengando después de la declaración recibe mejor tratamiento que la deuda anterior. Cabe pedir la resolución de un contrato en interés del concurso, pero es una decisión que se somete al juez, no una facultad libre de las partes.

Qué pasa con los trabajadores. Los contratos de trabajo siguen vigentes. Los despidos colectivos, las suspensiones y las modificaciones sustanciales de condiciones que se planteen durante el concurso se tramitan ante el juez del concurso, no por la vía ordinaria, y una parte de los salarios más recientes recibe un tratamiento preferente frente al resto de la deuda. Cuando la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial puede asumir parte de salarios e indemnizaciones dentro de los límites que fija la ley.

FUENTES OFICIALES

Cómo comprobar si una empresa está en concurso

En España hay tres fuentes públicas donde comprobar si una sociedad está en concurso de acreedores, y ninguna obliga a contratar servicios de pago de intermediarios. La consulta del Registro Público Concursal y la del BOE son gratuitas; la nota simple del Registro Mercantil se solicita por el arancel oficial que corresponda.

1. El Registro Público Concursal. Es el registro oficial de la publicidad concursal en España. Depende del Ministerio de Justicia y su gestión está encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Se consulta en publicidadconcursal.es. La regla general es que su acceso sea público, gratuito y permanente, sin registrarse y sin justificar ningún interés legítimo; determinados contenidos, señaladamente los relativos a la exoneración del pasivo insatisfecho concedida de forma provisional, sí exigen acreditar ese interés. Se busca por nombre o por NIF del concursado, y el registro recoge los edictos concursales, la publicidad registral de las resoluciones concursales y las resoluciones sobre exoneración del pasivo insatisfecho. Es la fuente que conviene consultar primero.

2. El BOE. El edicto de declaración de concurso se publica de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, dentro del suplemento del tablón edictal judicial único, y se remite a la vez al Registro Público Concursal: la misma declaración acaba, por tanto, en las dos fuentes. El edicto recoge los datos que identifican al concursado, el juzgado y el número de autos, el régimen de intervención o de suspensión de las facultades del deudor, la identidad de la administración concursal y el plazo para comunicar los créditos. Esa publicación importa por una razón práctica: el plazo para que los acreedores comuniquen su crédito —por regla general, un mes— se cuenta desde el día siguiente.

3. El Registro Mercantil. La declaración de concurso se hace constar en la hoja abierta a la sociedad, de modo que una nota simple del Registro Mercantil revela la situación concursal junto con el resto de datos de la compañía: administradores vigentes, domicilio social y cuentas depositadas. Es la comprobación complementaria cuando se está valorando contratar con esa empresa.

Dos cautelas. Que una empresa aparezca en el Registro Público Concursal no significa que haya desaparecido ni que haya dejado de operar: muchas concursadas siguen funcionando con normalidad. Y al revés, que no aparezca nada no garantiza que la empresa esté sana: la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores —el llamado preconcurso— puede tener carácter reservado si el deudor lo solicita, y en ese caso no se publica.

SEGÚN QUIÉN SEAS

Qué significa para ti que una empresa esté en concurso

La misma noticia —«tu proveedor ha entrado en concurso»— significa cosas muy distintas según el lugar que ocupes. Esta es la lectura práctica de cada posición.

Reglas generales del derecho concursal español. Cada procedimiento tiene particularidades y el juez del concurso puede acordar soluciones distintas: la tabla orienta, no sustituye al análisis del expediente.
Si eres…Qué cambia para tiQué puedes hacer
Proveedor o acreedorDejas de poder cobrar por tu cuenta. Lo que se te debía antes de la declaración se paga dentro del concurso, según la clasificación del crédito, y las ejecuciones y embargos individuales quedan por regla general paralizados.Comunica tu crédito a la administración concursal dentro del plazo y con la documentación que lo acredite; comunicarlo tarde suele empeorar tu posición. Y decide con cabeza si sigues suministrando: lo que entregues después de la declaración recibe mejor trato que lo anterior.
ClienteTus contratos en vigor no se resuelven por el solo hecho del concurso. La empresa puede seguir sirviéndote, y a menudo le interesa hacerlo.Confirma quién autoriza pedidos, devoluciones y garantías durante el procedimiento, y ajusta las condiciones si el suministro es crítico para ti: pago contra entrega, garantías o un proveedor alternativo en paralelo.
TrabajadorTu contrato sigue vigente. Los despidos colectivos y las modificaciones sustanciales que se planteen durante el concurso se tramitan ante el juez del concurso.Conserva nóminas, contrato y comunicaciones, sigue la tramitación del expediente y comprueba si parte de tus salarios o indemnizaciones puede reclamarse al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Avalista, fiador o socio garanteEl concurso de la sociedad no extingue tu garantía personal. Por regla general el acreedor puede dirigirse contra ti aunque la deuda esté dentro del concurso, y un convenio que rebaje la deuda de la sociedad no te beneficia automáticamente.Revisa el alcance exacto de lo que firmaste antes de que el acreedor actúe. El margen para negociar existe antes de la ejecución, no después.
Inversor o compradorSe abre una vía de adquisición que fuera del concurso no existe: comprar la empresa o una unidad productiva en funcionamiento, con la regla concursal sobre las deudas anteriores y sus excepciones.Estudia el expediente concursal antes de mover ficha y presenta la oferta con el perímetro, el precio y el tratamiento laboral definidos desde el principio.

NO ES LO MISMO

Preconcurso, concurso, convenio y liquidación

En el lenguaje corriente todo se llama «estar en concurso», pero son situaciones jurídicas distintas, con consecuencias distintas para quien está al otro lado. Esta tabla las separa.

Convenio y liquidación son salidas alternativas del concurso, no fases sucesivas obligatorias.
SituaciónQué esQuién dirige la empresaCómo se ve desde fuera
PreconcursoLa empresa comunica al juzgado que ha abierto negociaciones con sus acreedores y gana un periodo de protección para intentar una refinanciación o un plan de reestructuración antes de llegar al concurso.La propia empresa. No hay administración concursal.Puede no verse: si el deudor lo solicita, la comunicación tiene carácter reservado y no se publica.
Concurso de acreedoresProcedimiento judicial declarado por auto. Se nombra administración concursal, se inventaría el activo y se elabora la lista de acreedores.La empresa intervenida por la administración concursal, o la administración concursal si las facultades quedan suspendidas.Público: el edicto de declaración se publica a la vez en el BOE y en el Registro Público Concursal, y la declaración se hace constar en el Registro Mercantil.
ConvenioAcuerdo con los acreedores, aprobado judicialmente, para pagar la deuda con quitas y esperas y continuar con la actividad.La empresa recupera sus facultades, sujeta a lo que el convenio le imponga.Público en el Registro Público Concursal.
LiquidaciónSe realiza el activo para pagar a los acreedores por el orden legal. Puede incluir la venta de la empresa o de una unidad productiva en funcionamiento.La administración concursal.Público. Es la fase en la que suelen aparecer las oportunidades de compra.
Procedimiento especial para microempresasCauce propio, electrónico y simplificado para los deudores más pequeños, con dos itinerarios posibles: continuación o liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.Depende del itinerario elegido y de lo que acuerde el juez.Público en el Registro Público Concursal.

El procedimiento especial para microempresas merece una nota aparte, porque alcanza a buena parte del tejido empresarial español: se aplica, por regla general, a quienes hayan empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Es un cauce único, tramitado por medios electrónicos, que encauza tanto la situación preconcursal como la concursal.

Si tu empresa aún no ha entrado en concurso pero la deuda ya condiciona las decisiones del día a día, el terreno es el preconcursal —refinanciación, comunicación de negociaciones, plan de reestructuración—: reestructuración de empresas

LA PREGUNTA MÁS FRECUENTE

¿Se puede comprar una empresa en concurso?

Sí. Una empresa en concurso de acreedores se puede comprar: el propio procedimiento está pensado para que la actividad pueda cambiar de manos sin pararse, y la ley concursal regula esa venta de forma expresa. Lo habitual no es comprar la sociedad concursada con todo lo que arrastra, sino adquirir su unidad productiva: el conjunto organizado de medios con el que se ejerce la actividad, que se transmite en funcionamiento dentro del procedimiento y bajo control judicial.

La regla que hace atractiva la operación es que la transmisión de una unidad productiva no lleva aparejada, por regla general, la obligación de pagar los créditos que el concursado dejó sin satisfacer antes de la venta. Esa regla tiene excepciones, y una de ellas mueve mucho dinero: cuando existe sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social, el adquirente responde de los créditos laborales y de Seguridad Social de los trabajadores en cuyos contratos se subroga. Es el juez del concurso quien delimita el perímetro de lo que se transmite y quien declara si hay sucesión de empresa.

Dicho de otra forma: se compra la actividad, no las deudas, pero con excepciones tasadas que hay que cuantificar antes de presentar ninguna oferta, no después.

El proceso completo —análisis del expediente, oferta al juzgado, due diligence de la unidad productiva, auto de adjudicación y cierre— está explicado paso a paso en la página del área: comprar una empresa en concurso de acreedores

A DÓNDE IR DESDE AQUÍ

Tres caminos distintos desde esta guía

Esta página explica la situación; no la resuelve. Según por qué hayas llegado hasta aquí, lo que necesitas está en un sitio distinto del despacho.

Quieres comprar una empresa o una unidad productiva concursada. Es una operación con reglas propias, plazos procesales y un tratamiento laboral que conviene cerrar antes de ofertar: compra de empresas en concurso

La empresa en dificultades es la tuya. Si la insolvencia ya es actual, el concurso deja de ser una opción para convertirse en un deber del administrador, con plazos que corren: concurso de acreedores en Alicante

Eres proveedor y te deben dinero. Si tu cliente todavía no ha sido declarado en concurso, el momento de reclamar es ahora, con requerimiento fehaciente y la vía judicial que corresponda: reclamación de impagados y contratos

RESOLVEMOS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre empresas en concurso

Las dudas que más se repiten cuando aparece la palabra concurso, respondidas en la primera frase.

¿Qué significa que una empresa esté en concurso de acreedores?

Significa que un juez ha declarado formalmente que esa empresa no puede cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles, y que a partir de ese momento sus deudas se ordenan y se pagan dentro de un único procedimiento judicial en lugar de acreedor por acreedor. Por regla general se nombra una administración concursal que controla o sustituye a los administradores, se paralizan las ejecuciones individuales y se abre un plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos. No implica que la empresa esté cerrada ni que vaya a cerrar: es un procedimiento de ordenación, cuyo desenlace puede ser un convenio, la venta del negocio en funcionamiento o la liquidación.

¿Cómo puedo saber si una empresa está en concurso de acreedores?

Consultando el Registro Público Concursal, en publicidadconcursal.es: es el registro oficial, depende del Ministerio de Justicia con gestión encomendada al Colegio de Registradores, y la regla general es que su acceso sea público, gratuito y permanente, sin registro previo ni necesidad de justificar interés legítimo. Se busca por nombre o NIF del concursado. Como comprobaciones complementarias, el edicto de declaración de concurso se publica también en el BOE, dentro del tablón edictal judicial único, y la situación concursal consta en la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, donde una nota simple la revela. Ten en cuenta que el preconcurso puede ser reservado a petición del deudor: que no aparezca nada publicado no garantiza que la empresa no esté negociando ya con sus acreedores.

¿Una empresa en concurso puede seguir vendiendo y firmando contratos?

Sí. La declaración de concurso no interrumpe por sí sola la actividad empresarial, y mantener el negocio en marcha suele ser lo que mejor protege el valor para todos. Lo que cambia es el control: en el concurso voluntario los administradores conservan sus facultades pero quedan intervenidos por la administración concursal, y en el concurso necesario esas facultades quedan suspendidas y las asume la administración concursal, salvo que el juez acuerde motivadamente lo contrario. Si vas a contratar con una empresa concursada, confirma quién tiene que autorizar la operación.

Mi cliente ha entrado en concurso y me debe dinero, ¿qué hago?

Comunica tu crédito a la administración concursal dentro del plazo que indique el edicto de declaración, con la documentación que lo acredite: facturas, albaranes, contrato y cualquier reconocimiento de deuda. Ese plazo es, por regla general, de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del edicto en el BOE, y comunicar fuera de plazo suele empeorar la posición del crédito. Después, la administración concursal clasificará tu crédito —con privilegio, ordinario o subordinado—, y esa clasificación determina cuándo y cuánto cobras. Reclamar por tu cuenta ya no es una opción: las ejecuciones individuales quedan paralizadas.

Trabajo en una empresa que acaba de entrar en concurso, ¿qué pasa con mi contrato?

Tu contrato sigue vigente y no tienes que hacer nada para conservarlo: el concurso no extingue la relación laboral. A partir de ahí, lo que ocurra depende de la marcha del procedimiento. Si se plantean despidos colectivos, suspensiones de contratos o modificaciones sustanciales de condiciones, se deciden dentro del propio concurso y no por la vía laboral ordinaria, así que conviene seguir el expediente y no dar nada por bueno sin leer la comunicación. Lo que se devengue después de la declaración tiene mejor tratamiento que la deuda anterior, y una parte de los salarios más recientes previos al concurso también recibe un trato preferente. Si la empresa no llega a pagar, el Fondo de Garantía Salarial puede asumir parte de los salarios e indemnizaciones dentro de los límites legales. Y si el negocio se vende como unidad productiva, puedes pasar al comprador por sucesión de empresa, con el alcance que delimite el juez del concurso.

¿Es lo mismo concurso de acreedores que quiebra?

No en términos jurídicos. «Quiebra» y «suspensión de pagos» eran las figuras del régimen anterior, sustituidas hace años por un procedimiento único: el concurso de acreedores. Hoy la palabra quiebra se usa coloquialmente para decir que una empresa no puede pagar, pero no designa ningún procedimiento vigente en España. Tampoco conviene confundir el concurso con la disolución y liquidación societaria ordinaria, que es la vía para cerrar una sociedad que sí puede atender sus deudas.

¿Toda empresa en concurso acaba cerrando?

No. El concurso admite salidas que mantienen la actividad: un convenio con los acreedores, aprobado judicialmente, permite pagar con quitas y esperas y seguir operando, y la venta de la unidad productiva traspasa el negocio en funcionamiento a un nuevo titular, que lo continúa. En esos casos la actividad, los clientes y buena parte del empleo sobreviven aunque la sociedad original acabe liquidándose. Es cierto, sin embargo, que llegar tarde reduce las alternativas: cuanto más deteriorada está la tesorería en el momento de la declaración, menos margen queda para el convenio o para una venta ordenada.

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